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La reforma laboral aprobada en 2025 realizó varios cambios para trabajadores en Colombia. Desde ajustes en la jornada nocturna hasta nuevas reglas para recargos, el paquete también trae algo que muchos esperaban: cuatro permisos remunerados que empiezan a aplicarse en 2026. No son opcionales, son derechos que las empresas deben garantizar y que cubren algunas situaciones comunes. En otras palabras, el Código Sustantivo del Trabajo se actualizó para reconocer escenarios que antes generaban conflictos entre empleadores y trabajadores. Ahora hay reglas claras sobre cuándo se puede faltar, cómo se debe avisar y qué soportes se deben presentar para que el día se pague completo.
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El trabajador puede ausentarse durante la jornada laboral para asistir a citas médicas programadas o de urgencia, sin que ello implique descuento salarial ni sanción disciplinaria, siempre que se avise con anticipación y se presente el soporte correspondiente. El empleador debe autorizar la salida, reconocer el día como laborado y registrar la ausencia como permiso remunerado. El Ministerio del Trabajo explicó que para ejercer este derecho se debe informar previamente, adjuntar el soporte de la cita y procurar que el agendamiento sea en horario laboral; el empleador está obligado a pagar la jornada completa y abstenerse de aplicar descuentos.
La Ley 2466 de 2025 modificó el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando los supuestos de licencias remuneradas, dentro de los cuales se incluye la atención de citas médicas con soporte.
De otro lado, la reforma reconoce el derecho del trabajador a ausentarse para acompañar a hijos e hijas a citas médicas o compromisos escolares cuando medie citación o requerimiento de la institución, con pago íntegro de la jornada. El empleador debe facilitar la ausencia y no puede exigir compensación adicional por el tiempo de acompañamiento. Para ejercer este permiso se requiere aviso previo, presentación de la citación y acreditación de la calidad de acudiente. La empresa debe aceptar la solicitud, reconocer el día como laborado y conservar los documentos presentados por la persona trabajadora.
Este permiso cubre acompañamientos a citas médicas pediátricas y a reuniones o actividades escolares cuando la presencia del acudiente sea necesaria y esté formalmente requerida por la institución. En todos los casos se mantiene la exigencia de soportes y aviso oportuno. El desarrollo de este permiso se enmarca en la modificación del numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo realizada por la Ley 2466 de 2025, que amplió las licencias remuneradas y explicitó el acompañamiento como acudiente.
La incorporación de este permiso como obligación para el empleador aparece en las explicaciones oficiales y en los resúmenes de medios sobre la implementación de la Ley 2466 de 2025, en consonancia con la ampliación de licencias remuneradas del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
La persona trabajadora también tiene permitido ausentarse para atender citaciones judiciales, administrativas o legales durante la jornada, sin afectación salarial, siempre que avise con tiempo, presente la citación y entregue constancia de asistencia posteriormente. El trabajador debe informar y justificar la ausencia con los documentos de la autoridad correspondiente; el empleador debe reconocer el día como laborado, conservar los soportes y abstenerse de aplicar sanciones por la ausencia justificada.
La reforma laboral prevé que cada seis meses el trabajador que usa la bicicleta como medio de desplazamiento al trabajo puede acordar con su empleador un día de descanso remunerado, sujeto a la demostración de uso frecuente y a la solicitud con cinco días de anticipación.
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El Ministerio del Trabajo precisó que el beneficio requiere acreditar el hábito de uso de la bicicleta, notificar la solicitud con anticipación mínima y acordar la fecha con la empresa. La remuneración corresponde a la jornada completa del día autorizado. El permiso está orientado a reconocer prácticas de movilidad activa en el entorno laboral y su uso debe documentarse en el registro de ausencias remuneradas, con evidencia del acuerdo de fecha y del uso habitual del medio de transporte.
La habilitación de este día remunerado se inscribe en el marco de licencias instauradas por la Ley 2466, que amplió los supuestos de permisos pagados y facultó la concertación de condiciones operativas entre empresa y trabajador.
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Con la reforma vigente, el trabajador tiene derecho a ausentarse bajo los cuatro supuestos descritos, con reconocimiento salarial y sin sanción cuando se cumplan los requisitos de aviso y soporte. Sin embargo, sí o sí debe avisar en los plazos definidos por la empresa, procurar el agendamiento en horario laboral cuando aplique, y entregar documentos justificativos. Además, es recomendable coordinar con el equipo de trabajo la ausencia, especialmente en actividades críticas, para evitar afectaciones al servicio, la operación o los compromisos de entrega. La coordinación responsable se alinea con la necesidad de que el permiso se ejecute con trazabilidad y planeación.