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Inquilinos deberán pintar vivienda en arriendo en estos casos, según la ley en Colombia

El Código Civil y la Ley 820 de 2003 explican en qué casos el inquilino debe hacer arreglos en un inmueble. Si usted paga arriendo, esto es lo que debe saber.

Pintar una vivienda en arriendo
Pintar una vivienda en arriendo es responsabilidad del inquilino en estos casos -
Getty Images

Todas las normas sobre el arriendo en Colombia están estipuladas en el Código Civil y la Ley 820 de 2003. Son reglas que determinan las responsabilidades de arrendadores y arrendatarios en el mantenimiento del inmueble. Estas leyes incluyen disposiciones específicas sobre la conservación de las paredes y la pintura en distintos escenarios.

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Una de las preguntas comunes tiene que ver con las responsabilidades de pintar una vivienda en arriendo. ¿Esto es reponsabilidad del propietario o del inquilino? Noticias Caracol investigó el Código Civil para conocer en qué casos aplica para ambas partes. Las normas establecen que el arrendador debe entregar la vivienda en condiciones aptas para su uso, lo que incluye el estado inicial de la pintura. A su vez, el arrendatario debe mantener el inmueble en condiciones similares a las recibidas, salvo los deterioros naturales que surgen con el tiempo.

Casos en los que el arrendatario debe pintar la vivienda, según la ley en Colombia

Las obligaciones del arrendatario están definidas en los artículos 1998 y 2029 del Código Civil, donde se explica que las reparaciones locativas corresponden a quien ocupa la vivienda. Estas reparaciones incluyen la pintura cuando el daño proviene del uso cotidiano o de acciones directas del inquilino. El arrendatario debe pintar en los siguientes casos:

Deterioro causado por uso no legítimo

La ley distingue entre desgaste natural y deterioro por actos atribuibles al arrendatario. Si las paredes presentan manchas, rayones, golpes o daños derivados de intervenciones no autorizadas, corresponde al arrendatario asumir la pintura.

Modificaciones sin acuerdo previo

Cuando el arrendatario cambia colores, texturas o realiza pinturas decorativas sin autorización, debe devolver la vivienda al estado original. En estos casos, la obligación de pintar surge por haber alterado condiciones que nunca fueron aprobadas por el arrendador.

Daños por descuido o mal uso

Si la pintura se deteriora por falta de cuidado, como acumulación de humedad por mal manejo del espacio o golpes repetidos en muros, el arrendatario debe restaurar la pintura. La ley indica que el inquilino responde cuando existe relación directa entre su conducta y el deterioro.

Casos en los que el arrendador debe asumir la pintura

La Ley 820 de 2003 y el artículo 1985 del Código Civil establecen que el arrendador debe mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad. Esto implica asumir la pintura en casos donde el deterioro no es atribuible al arrendatario. El arrendador debe pintar en los siguientes casos:

Desgaste natural por el paso del tiempo

La pintura se degrada de manera progresiva aun sin intervención del inquilino. Cuando el desgaste es resultado del envejecimiento normal, la responsabilidad es del arrendador. Este tipo de deterioro incluye pérdida de color, desgaste uniforme o afectación por exposición prolongada a luz o clima.

Problemas estructurales o fallas de construcción

Si la pintura se ve afectada por humedad estructural, filtraciones o fallas internas del inmueble, el arrendador debe reparar y repintar las zonas afectadas. La ley indica que el inquilino no responde por daños que no provengan de su conducta.

Entrega inicial en condiciones adecuadas

El arrendador debe entregar la vivienda con pintura apta al inicio del contrato. Si el estado inicial no cumple esta condición, es obligación del propietario realizar los ajustes necesarios.

ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL

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