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Jefes deberán pagar esta prestación completa a sus empleadas domésticas así trabajen medio día

Hay varias leyes en Colombia que respaldan a las trabajadoras domésticas con el pago de cesantías, intereses de cesantías, prima y vacaciones. Ojo a esta información.

Salario empleada doméstica 2026: cómo se pagan las cesantías si trabaja medio tiempo
Salario empleada doméstica 2026: cómo se pagan las cesantías si trabaja medio tiempo -
Getty Images

En Colombia existe un marco legal que protege a las trabajadoras domésticas y determina las obligaciones mínimas que deben cumplir quienes contratan estos servicios. Dentro de estas obligaciones está el pago de cesantías. Aunque durante años se creyó que este pago podía ajustarse según la jornada, la ley establece que las cesantías deben pagarse de manera completa aun cuando la empleada doméstica trabaje media jornada, siempre que exista un vínculo laboral prolongado y continuo. La normativa colombiana y las reformas laborales recientes apuntan a aclarar este panorama para evitar interpretaciones erróneas.

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Este tema tomó relevancia reciente por el crecimiento del empleo doméstico por días y por las dudas frecuentes de empleadores que buscan un manejo correcto de sus obligaciones laborales. Cabe aclarar que las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año trabajado, o a la proporción equivalente por el tiempo laborado, y son obligatorias para todas las personas que tienen vínculo laboral formal, incluyendo empleadas domésticas, incluso cuando el contrato es verbal. Este derecho sigue vigente bajo el Código Sustantivo del Trabajo y normas complementarias.

¿Por qué las empleadas domésticas tienen derecho completo a cesantías incluso trabajando media jornada?

El trabajo doméstico por días o por horas ha crecido en ciudades grandes y medias del país. Muchas casas contratan empleadas que trabajan solo la mañana, la tarde o unas cuantas horas diarias. Esto ha provocado confusión respecto a si deben pagarse prestaciones completas. Una explicación reciente, citada por una abogada laboralista que se identifica en Instagram como @entreabogados.colombia, aclara que si la empleada trabaja medio día pero lo hace todos los días, supera los 20 días mensuales, lo que se interpreta como un vínculo laboral continuo. En este escenario, no aplica la categoría de trabajo parcial. Por tanto, la empleada tiene derecho al pago completo de seguridad social, prestaciones sociales y cesantías calculadas con el salario acordado.

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El criterio, entonces, no es la duración diaria de la jornada, sino la frecuencia mensual. Este punto es clave porque muchos empleadores creen que media jornada implica media obligación, lo cual no es correcto cuando el servicio es continuo.

¿Qué leyes sustentan el pago completo de cesantías a empleadas domésticas?

  • Código Sustantivo del Trabajo: establece que toda relación laboral implica pago de prestaciones sociales, incluyendo cesantías. No distingue entre jornada completa o parcial cuando existe vínculo laboral continuo.
  • Ley 50 de 1990: regula el sistema moderno de cesantías en Colombia, define la liquidación anual y ordena consignaciones antes del 14 de febrero, imponiendo sanciones por incumplimiento.
  • Decreto 2616 de 2013: regula aportes por semanas para trabajadores por días. Sin embargo, este esquema solo aplica si la empleada trabaja menos de 21 días al mes. Si supera ese número —aunque sea medio día— deja de ser trabajo parcial y pasa a ser trabajo ordinario con obligaciones completas.
  • Ley 1595 de 2012: aclara que las trabajadoras domésticas deben recibir el salario mínimo y las prestaciones correspondientes, sin discriminar por modalidad de trabajo.
  • Ley 2466 de 2025: reforma laboral que actualiza, entre otros aspectos, la administración de cesantías sin cambiar su valor o naturaleza.

¿Cómo se calculan las cesantías de una empleada doméstica que trabaja media jornada?

El cálculo se basa en el salario pactado. Si la trabajadora está contratada por medio día, el salario acordado también corresponderá a media jornada, pero la prestación se calcula de manera completa sobre ese salario reducido. Ejemplo práctico:

  • Si el salario acordado es de $1.000.000 por media jornada mensual, entonces la cesantía causada por un año de trabajo sería $1.000.000.
  • Si trabajó solo seis meses, la cesantía corresponde a la mitad: $500.000.

No existe regla que permita omitir el pago de cesantías. Tampoco se puede fraccionar el derecho por horas. La única variación posible es proporcional al tiempo trabajado durante el año.

¿Qué pasa si una empleada doméstica trabaja por días y no supera los 21 días mensuales?

En ese caso, sí se puede aplicar el sistema de semanas de cotización establecido en el Decreto 2616 de 2013, donde la seguridad social se paga por semanas equivalentes al número de días trabajados. Pero esto no elimina el derecho a prestaciones. Los pagos correspondientes siguen siendo:

  • Cesantías
  • Intereses a las cesantías
  • Prima
  • Vacaciones

Estos beneficios siempre se calculan proporcionalmente, pero la diferencia está en que, cuando la empleada no supera los 21 días, la seguridad social se paga por semanas y no sobre el mes completo.

Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.

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ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL

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