Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
El reciente anuncio sobre el incremento del salario mínimo en Colombia para el año 2026, dado a conocer por el presidente Gustavo Petro el pasado lunes 29 de diciembre, ha provocado todo tipo de reacciones. La Central Unitaria de Trabajadores, en cabeza de su presidente, Fabio Arias, celebró este incremento y aseguró que tal incremento será clave en la reducción de la desigualdad colombiana; mientras tanto, el empresariado nacional se ha opuesto a tal decisión, afirmando que este ajuste podría traer consecuencias en materia económica nacional a futuro.
Ahora bien, para nadie es un secreto que el respectivo ajuste en el mínimo también trae consigo una serie de aumentos en varias tarifas, precios o servicios que pueden afectar el bolsillo de los colombianos para el año entrante. Tal es el caso de algunos valores como los respectivos a las tarifas en servicios educativos, adquisición de vivienda tipo VIS o cuotas moderadoras de salud, entre algunso otros. Estos bienes o servicios se encuentran indexados directamente al salario mínimo, por lo que sus porcentajes de incremento están ligados obligatoriamente a este pago mensual.
Pero no todos los bienes y servicios a los que accede el colombiano diariamente están ligados de forma directa con el salario mínimo nacional. Y es que una parte de ellos, contrario a depender del incremento del mínimo, están indexados a unidades o cifras distintas que obedecen a otros factores. Tal es el caso de las tarifas de peajes, multas de tránsito, o cánones de arrendamiento, entre algunas otras, que se ajustan anualmente con base en valores del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o al valor de la Unidad de Valor Básico (UVB).
Así las cosas, estos son algunos de los bienes o servicios cuyos aumentos no dependen directamente del incremento del salario mínimo para 2026:
Aunque previamente el valor de las multas de tránsito estaba ligado al salario mínimo mensual (o diario) legal vigente del país, actualmente estas dependen del valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijada por el Ministerio de Hacienda de Colombia. Este valor tiene como objetivo principal garantizar una mayor estabilidad en los precios de bienes o servicios que se incrementan o actualizan con el IPC, y depende del mismo índice registrado del año inmediatamente anterior sin alimentos ni regulados.
Para 2025, por ejemplo, y según la resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este se fijó en 11.552 pesos. Ahora bien, las diferentes multas de tránsito en Colombia, acorde con su tipología y gravedad, establecen un determinado número de unidades de valor básico para establecer los cobros correspondientes de la siguiente manera:
El valor de los peajes y su respectivo aumento tampoco depende directamente del incremento en el salario mínimo. Aunque son distintas las variables que pueden incidir en los respectivos incrementos para el pago de peajes a nivel nacional, estos principalmente se basan en la variación del IPC.
Ahora bien, el canon de arrendamiento de vivienda en Colombia también cuenta con una estricta regulación con respecto a sus posibilidades de aumento y los tiempos establecidos. Primordialmente, tenga en cuenta que la Ley 820 de 2003 establece que el incremento solo puede hacerse pasados los doce meses desde que se firmó el respectivo contrato y su incremento debe basarse, cómo máximo, en un porcentaje igual al IPC con el que cerró el año inmediatamente anterior, y no existe relación directa entre el aumento del mínimo y los precios en el mismo.
Los avalúos catastrales en el país se pueden incrementar anualmente, pero tienen como límite máximo la respectiva meta de inflación establecida. Este avalúo es clave para el cálculo respectivo de impuestos prediales o relativos a estos bienes inmuebles.
Los trámites notariales tales como registros, escrituras, conciliaciones, entre muchos otros, también se basan en la UVT del año anterior para establecer los respectivos incrementos, por lo que estos tampoco dependen directamente del valor en el que suba el salario mínimo colombiano.
El incremento en las tarifas de servicios públicos en Colombia tales como acueducto, alcantarillado, aseo, entre otros, también depende de múltiples factores sobre los que, directamente, tampoco incide el salario mínimo. Sus aumentos suelen derivar de lo que establecen las comisiones reguladoras: variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias o incrementos por índices de precios son algunas de las causales establecidas.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO