Desde 2026, los guardias de seguridad en Colombia entran en una nueva etapa en materia laboral. El Ministerio del Trabajo aclaró cómo se deben aplicar las normas sobre jornada, horas extra y turnos en este sector, que desde hace años tiene reglas distintas al resto de trabajadores. La guía quedó plasmada en la Circular 0040 de abril de 2026 y se apoya en la Ley 1920 de 2018, conocida como la ley del vigilante.
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El punto central es que el sector de vigilancia no queda por fuera de la reducción de la jornada laboral que trae la ley general, pero mantiene su régimen especial para organizar turnos largos, siempre dentro de ciertos límites. Noticias Caracol pudo confirmar esta información con Jorge Manrinque, abogado laboral.
Lo que dice la Ley 1920 de 2018 sobre los guardias de seguridad
Desde 2018, los guardias de seguridad cuentan con una norma propia. El artículo 7 de la Ley 1920 permite que estos trabajadores puedan cumplir turnos de hasta 12 horas diarias, siempre que exista un acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador. Este permiso no es automático ni informal: debe quedar firmado por las dos partes y estar disponible ante una eventual revisión laboral. Esa misma norma fija un techo claro: no se pueden superar las 60 horas semanales, incluso sumando las horas extra. La jornada ordinaria sigue siendo de ocho horas diarias, y todo lo que se trabaje por encima de ese tiempo debe pagarse como trabajo suplementario, con los recargos correspondientes.
¿Qué cambia en 2026 con la jornada laboral para los guardias de seguridad?
La reducción de la jornada laboral en Colombia viene de la Ley 2101 de 2021, que estableció un descenso gradual hasta llegar a 42 horas semanales. El 15 de julio de 2026 es la fecha en la que esa reducción llega a su punto final. La duda era si los vigilantes quedaban por fuera de este cambio. La respuesta del Ministerio del Trabajo fue clara: no quedan por fuera. Las empresas de seguridad también deben ajustar la jornada ordinaria a 42 horas semanales desde esa fecha, sin disminuir el salario pactado. Esto no elimina los turnos de 12 horas. Lo que cambia es la forma en que se cuentan y se pagan las horas.
En la práctica, el esquema funciona así: La jornada ordinaria sigue siendo de ocho horas diarias. Después de esas ocho horas, empieza a contarse el tiempo suplementario. Un guardia puede trabajar hasta cuatro horas adicionales en el día, llegando a las 12 horas, siempre que exista el acuerdo escrito y que no se supere el tope semanal de 60 horas. Con la reducción a 42 horas semanales, las empresas tendrán que revisar cómo distribuyen los turnos. Si un trabajador supera ese límite en la semana, esas horas deberán pagarse como extras, según el tipo de jornada: diurna, nocturna, dominical o festiva.
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Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con reportería propia de Noticias Caracol.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL