La Secretaría Distrital de Hacienda publicó una resolución en la que define el calendario tributario que regirá en Bogotá para el año gravable 2026. La entidad estableció los lugares, plazos y condiciones para la presentación de declaraciones y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB), entre ellos el impuesto predial, el impuesto sobre vehículos automotores, el impuesto de industria y comercio (ICA), la sobretasa bomberil y otros tributos distritales.
Estas fechas límite las deberían tener en cuenta personas naturales, empresas, agentes retenedores y demás responsables tributarios. Además, el documento también incorpora los descuentos por pronto pago de los impuestos, la posibilidad de acogerse a sistemas de pago por cuotas y los requisitos para acceder a incentivos adicionales vinculados al uso de plataformas digitales.
Este es el calendario tributario en Bogotá 2026
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
En el caso del impuesto de industria y comercio, la resolución mantiene el esquema de declaraciones bimestrales para los contribuyentes del régimen común cuyo impuesto a cargo del año 2025 haya superado las 391 UVT (equivalentes a $19.471.409). Para este grupo, las fechas de presentación y pago durante 2026 quedaron fijadas así:
| Bimestre | Fecha |
| 1 bimestre | 10 de abril de 2026 |
| 2 bimestre | 12 de junio de 2026 |
| 3 bimestre | 21 de agosto de 2026 |
| 4 bimestre | 09 de octubre de 2026 |
| 5 bimestre | 11 de diciembre de 2026 |
| 6 bimestre | 12 de febrero de 2027 |
Los agentes de retención del ICA deberán cumplir con sus obligaciones en un calendario distinto, con vencimientos el 20 de marzo, 22 de mayo, 17 de julio, 18 de septiembre y 20 de noviembre de 2026, y el 15 de enero de 2027. Por su parte, los contribuyentes del régimen común cuyo impuesto a cargo no supere el umbral de las 391 UVT, así como quienes pertenezcan al régimen preferencial, presentarán una única declaración anual correspondiente al año gravable 2026, cuyo plazo máximo será el 26 de febrero de 2027.
Sobretasa bomberil
La resolución también incorpora los plazos para cumplir con la sobretasa bomberil, tributo creado para financiar la actividad bomberil en el Distrito Capital. Los responsables, que son los contribuyentes del ICA del régimen común con ingresos netos superiores a 43.498 UVT, deberán declarar y pagar esta obligación en las mismas fechas bimestrales del impuesto de industria y comercio. Para quienes presenten declaración anual, el plazo máximo será el 27 de febrero de 2027.
Impuesto predial unificado
Para el impuesto predial unificado, el calendario establece que la declaración y el pago deberán realizarse a más tardar el 10 de julio de 2026. Quienes opten por el sistema de facturación deberán cancelar el valor total del impuesto dentro de ese mismo plazo.
Últimas Noticias
La Secretaría de Hacienda informó que la expedición de facturas y el edicto de emplazamiento a los contribuyentes se realizará, como fecha límite, el 30 de abril de 2026.
En cuanto al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), los propietarios que se acojan a esta modalidad deberán presentar su declaración inicial antes del 8 de mayo de 2026. El pago se podrá efectuar en cuatro cuotas iguales, con vencimientos el 5 de junio, 14 de agosto, 2 de octubre y 4 de diciembre.
Además, se mantendrá el descuento del 10% por pronto pago para quienes cancelen la totalidad del impuesto predial antes del 17 de abril de 2026, incluso si inicialmente se acogieron al sistema de cuotas.
Impuesto de vehículos automotores
En el caso del impuesto sobre vehículos automotores, los contribuyentes deberán declarar y pagar el valor total a más tardar el 24 de julio de 2026. Quienes paguen antes del 15 de mayo podrán acceder a un descuento del 10% sobre el impuesto a cargo.
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La resolución también habilita el SPAC para este tributo. Los propietarios que opten por esta modalidad deberán presentar su declaración inicial hasta el 12 de junio de 2026 y pagar en dos cuotas iguales, con vencimientos el 3 de julio y el 4 de septiembre.
Requisitos para aplicar a incentivos en impuestos de Bogotá
La resolución contempla un incentivo adicional del 1% en el impuesto predial y en el de vehículos para los contribuyentes que, antes del vencimiento del plazo, cumplan tres condiciones:
- Tener usuario activo en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda
- Contar con autorización de notificación electrónica vigente
- Permitir el uso de su información para fines institucionales.
Asimismo, la entidad aclaró que la autoliquidación y el pago virtual constituyen el principal mecanismo para cumplir con las obligaciones tributarias distritales, especialmente para predial, vehículos, ICA, delineación urbana, publicidad exterior visual, fondo de pobres y sobretasa a la gasolina.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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