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Prima de mitad de año 2026: quiénes la reciben, cómo calcularla y cuándo deben pagarla las empresas

Miles de trabajadores en Colombia ya pueden calcular cuánto dinero recibirán de acuerdo con su salario y el tiempo laborado durante el primer semestre de 2026. Tome nota.

Prima de servicios
Quiénes reciben la prima 2026, cómo calcularla y cuándo deben pagarla las empresas
Foto: Freepik / BBVA Colombia

Miles de trabajadores en Colombia recibirán en los próximos días la prima de servicios, aquella prestación social obligatoria en Colombia, establecida para reconocer el trabajo y esfuerzo de los empleados. Este beneficio se encuentra regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y otras leyes complementarias, y se paga en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre. La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año, divididos en dos pagos de 15 días cada uno.

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De acuerdo con la legislación laboral colombiana, la fecha límite para que los empleadores realicen el pago de la prima de mitad de año es el 30 de junio de 2026. Quienes incumplan esta obligación pueden enfrentar sanciones económicas e incluso procesos judiciales por parte de los trabajadores afectados. La prima de servicios corresponde al reconocimiento económico por el trabajo realizado durante cada semestre del año

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¿Quiénes tienen y no tienen derecho a recibir la prima de servicios?

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La prima debe ser pagada a todos los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo. Esto incluye a quienes tienen contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada y contratos temporales o accidentales. También tienen derecho a recibir esta prestación los trabajadores del servicio doméstico, conductores al servicio de familias, cuidadores, niñeras, jardineros y trabajadores de fincas, beneficio que fue ampliado por la Ley 1788 de 2016.

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La norma establece que cualquier persona que mantenga una relación laboral subordinada con un empleador debe recibir esta prestación social, independientemente de la actividad que desempeñe. Por el contrario, no todos los trabajadores tienen derecho al pago de la prima de servicios. Entre quienes no reciben este beneficio se encuentran las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, debido a que legalmente son consideradas contratistas independientes y no trabajadores dependientes.

Tampoco reciben prima los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, ya que este tipo de relación tiene una regulación especial y no genera las mismas prestaciones sociales que un contrato laboral tradicional. En el caso de quienes devengan salario integral, la situación es diferente. Aunque realizan una actividad laboral bajo contrato de trabajo, la prima de servicios ya se encuentra incluida dentro de la remuneración integral que reciben cada mes, razón por la cual no se paga de manera adicional.

¿Cómo calcular cuánto recibirá de prima en junio de 2026?

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El cálculo de la prima de servicios es relativamente sencillo y puede realizarse con una fórmula establecida por la ley. La operación consiste en multiplicar el salario mensual por el número de días trabajados durante el semestre y dividir el resultado entre 360. La fórmula es la siguiente:

  • Prima de servicios = (salario x días trabajados) ÷ 360

Para realizar el cálculo correctamente es importante tener en cuenta que el salario base incluye el auxilio de transporte para aquellos trabajadores que tienen derecho a este beneficio. Antes de iniciar la operación, el trabajador debe identificar tres datos fundamentales:

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  • Salario mensual.
  • Valor del auxilio de transporte, cuando aplique.
  • Número de días laborados durante el semestre.

Para 2026, el salario mínimo mensual legal vigente quedó fijado en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095. Esto significa que un trabajador que recibe salario mínimo y tiene derecho al auxilio de transporte obtiene un ingreso mensual de $2.000.000 para efectos de la liquidación de prestaciones sociales. Si la persona trabajó durante todo el primer semestre del año, es decir, 180 días entre enero y junio, el cálculo sería el siguiente:

  • $2.000.000 × 180 = $360.000.000

Posteriormente:

  • $360.000.000 ÷ 360 = $1.000.000

En este caso, el trabajador recibiría una prima de servicios de aproximadamente un millón de pesos.

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¿Qué pasa si no le pagan la prima a tiempo? Esto es lo que debe hacer

  • Intentar un acuerdo con el empleador: En primer lugar, es recomendable tratar de llegar a un acuerdo directo con su empleador. Esto puede incluir conversaciones informales o reuniones para discutir el incumplimiento y buscar una solución amigable.
  • Acudir al inspector del trabajo: Si no logra llegar a un acuerdo con su empleador, puede acudir al inspector del trabajo. El inspector puede ofrecer asesoría, recibir una queja formal por el incumplimiento de las obligaciones y, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como indemnizaciones o plazos para el pago.
  • Defensoría del Pueblo o personero municipal: Si no hay un inspector del trabajo disponible, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Estas entidades pueden ofrecer orientación y apoyo en el proceso de reclamación.
  • Presentar demanda ante el juez laboral: Si los pasos anteriores no resultan en una solución, puede presentar una demanda ante el juez laboral. El juez tiene la autoridad para ordenar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas.

"El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago", recalcó el Ministerio de Trabajo. Es importante actuar con prontitud y seguir los procedimientos establecidos para asegurar que sus derechos sean respetados y que reciba la prima de servicios que le corresponde.

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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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