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En Colombia, la responsabilidad de pagar los daños en una vivienda en arriendo en caso de un temblor puede ser un tema complejo, que depende de varios factores legales y contractuales.
El arrendamiento de inmuebles en Colombia está regulado principalmente por el Código Civil y la Ley 820 de 2003. Estas normativas establecen las obligaciones y derechos tanto del arrendador (dueño) como del arrendatario (inquilino).
La ley también señala quién debe pintar un inmueble en arriendo.
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El artículo 1985 del Código Civil establece que el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en arriendo en buen estado, excepto las reparaciones locativas, que generalmente corresponden al inquilino.
Sin embargo, el mismo artículo aclara que el arrendador también debe asumir las reparaciones locativas si los daños son causados por fuerza mayor o caso fortuito.
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Además, la Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana, refuerza esta obligación en su artículo 8, numerales 1 y 2, indicando que el arrendador debe entregar y mantener el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido.
Un temblor es considerado un evento de fuerza mayor o caso fortuito, ya que es un fenómeno natural imprevisible e inevitable. Según el artículo 1985 del Código Civil, en estos casos, la responsabilidad de efectuar las reparaciones necesarias recae sobre el arrendador. Esto incluye tanto las reparaciones locativas como las necesarias para mantener la estructura del inmueble.
Si los daños causados por el temblor son tan graves que impiden el uso del inmueble, el arrendatario tiene derecho a terminar el contrato de arrendamiento, según lo establecido en el artículo 1990 del Código Civil. Además, el arrendatario puede solicitar una reducción del canon de arrendamiento si las reparaciones tardan en completarse y afectan su calidad de vida.