En Colombia, la prima de servicios es una de las prestaciones sociales más importantes dentro de la relación laboral formal. Este pago, que equivale a 30 días de salario por año trabajado y se divide en dos cuotas semestrales, debe ser consignado por los empleadores a más tardar el 30 de junio y en los primeros días de diciembre. Sin embargo, no todos los trabajadores en el país tienen derecho a recibir este ingreso adicional en junio de 2026.
La normativa vigente, establecida en el Código Sustantivo del Trabajo y reforzada por la Ley 1788 de 2016, define claramente quiénes son beneficiarios de esta prestación. En términos generales, el requisito principal es la existencia de un contrato laboral, lo que deja por fuera a ciertos tipos de trabajadores cuya vinculación no constituye una relación de subordinación directa.
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Trabajadores que no recibirán prima de mitad de año en 2026
Uno de los grupos más representativos que no accede a la prima de servicios es el de las personas vinculadas mediante contrato por prestación de servicios. Este tipo de contrato, ampliamente utilizado en el país, se caracteriza porque no genera una relación laboral formal. En este caso, el trabajador actúa como independiente, sin subordinación y con autonomía en la ejecución de sus actividades. Por esta razón, no tiene derecho a prestaciones sociales como la prima, las cesantías o las vacaciones.
Otro grupo excluido es el de quienes están bajo contrato de aprendizaje. Esta modalidad es común en estudiantes del Sena u otras instituciones educativas que realizan prácticas en empresas. Aunque reciben un apoyo económico mensual, este no constituye salario y, por tanto, no genera el reconocimiento de prestaciones sociales. En consecuencia, estos aprendices tampoco recibirán prima de mitad de año en 2026.
También se encuentran fuera de este beneficio los trabajadores que devengan salario integral. En estos casos, el ingreso mensual incluye de manera anticipada el valor de las prestaciones sociales, incluida la prima de servicios. Esto significa que, aunque sí reciben el equivalente a la prima, este ya está incorporado en su salario, por lo que no se paga de manera adicional en junio ni en diciembre.
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Es importante mencionar que esta exclusión no implica necesariamente una irregularidad, pues cada tipo de contrato responde a condiciones específicas y está regulado por la ley. Sin embargo, muchas personas desconocen estas diferencias y esperan recibir un pago que legalmente no les corresponde.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima?
En Colombia, tienen derecho a recibir la prima de servicios todos los trabajadores que estén vinculados mediante un contrato de trabajo, ya sea a término fijo o indefinido. Esta prestación social aplica tanto para empleados del sector privado como del sector público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
Es importante destacar que los trabajadores domésticos, conductores de servicio familiar y trabajadores de fincas también tienen derecho a recibir la prima de servicios, según lo estipulado por la Ley 1788 de 2016. Sin embargo, los trabajadores independientes y aquellos que prestan servicios bajo contratos de prestación de servicios o contratos de aprendizaje no tienen derecho a esta prestación, ya que no están vinculados mediante un contrato laboral.
¿Cuándo se debe pagar la prima de mitad de año en Colombia?
Para quienes sí tienen derecho, el pago de la prima de mitad de año debe realizarse máximo el 30 de junio de 2026. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones para el empleador, que van desde multas hasta procesos legales por parte del trabajador.
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Por esta razón, es recomendable que los empleados revisen su tipo de contrato y verifiquen si cumplen con los requisitos para recibir este pago. En caso de dudas, pueden acudir a entidades como el Ministerio del Trabajo o buscar asesoría legal.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co