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El Gobierno de Gustavo Petro radicó su tercera reforma tributaria. Con esta ley de financiamiento, presentada por Minhacienda ante el Congreso de la República, se planea un recaudo de 26 billones de pesos, el más alto hasta ahora. El proyecto de ley tiene como objetivo "dictar una serie de normas cuya implementación conjunta permitan la financiación del Presupuesto General de la Nación, con medidas que contribuyan a reducir el gasto tributario, equilibrar las finanzas públicas con énfasis en materias ambientales y de salud pública, y establecer mejoras en el proceso de fiscalización y operatividad del Sistema Tributario".
Entre los impuestos que se aplicarían con esta nueva reglamentación, se encuentran: impuestos en la venta de bienes corporales muebles, la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial; membresías o derecho de ingreso, y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, entre otros. En el texto, el Gobierno fue enfático en decir que no se tocaría la canasta familiar, pero si algunos impuestos saludables para productos como licores y tabaco.
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En la actual reglamentación, "el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, es de propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones". En ese sentido, el artículo 186 de la Ley 223 de 1995, cambiaría en un primer aspecto. El hecho generador del impuesto incluiría también el consumo en el territorio de cervezas sin alcohol.
Otro cambio fundamental en el impuesto a este tipo de productos es que la base gravable, que antes estaba constituida por el precio de venta al detallista y después certificado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), ahora estaría conformado por un componente específico y uno ad valorem.
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Con el componente específico la base gravable sería medida en el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. Mientras que el componente ad valorem sería determinado por "el precio de venta al público por unidad de 330 centímetros cúbicos, sin incluir el impuesto al consumo ni el IVA, certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), garantizando la individualidad de cada producto".
En esta reforma tributaria se estipularía que el grado de contenido alcoholimétrico deberá estar expresado en la publicidad y en el envase. "Esta disposición estará sujeta a verificación técnica por parte de los departamentos, quienes podrán realizar la verificación directamente o a través de empresas o entidades especializadas. En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido, la segunda y definitiva instancia corresponderá al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)".
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Las tarifas del impuesto al consumo de cervezas, con o sin alcohol, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, serían las siguientes de acuerdo con los componentes ya mencionados. "La tarifa del componente específico por cada grado alcoholimétrico en unidad de 330 centímetros cúbicos, o su equivalente, será de $330. La tarifa aplicable para refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 330 centímetros cúbicos o su equivalente, será de $330".
Por su parte, el componente ad valorem del impuesto se liquidará aplicando una tarifa del 30% sobre el precio de venta al público sin incluir el impuesto al consumo ni el IVA, certificado por el DANE. "La tarifa aplicable para refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas será del 30% sobre el precio de venta al público sin incluir el impuesto al consumo ni el IVA, certificado por el DANE", agregaron sobre este tipo de bebidas.
En el caso del hecho generador del impuesto por el consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, ahora se delimitaría a una concentración superior a 1 grado alcoholimétrico, y seguirá siendo en la jurisdicción de los departamentos. Las tarifas de este tipo de bebidas también tendrían un componente específico y uno ad valorem. "La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de $750 (...) La del componente ad valorem será del 30%".
MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL