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Con el incremento del salario mínimo para 2026 también aumentarán varios servicios, productos y otros gastos, que tiene como referencia este pago a los trabajadores, como por ejemplo, las multas de tránsito, que se actualizan cada año dependiendo la cifra del salario.
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El presidente Gustavo Petro anunció el lunes durante su alocución que a partir del jueves 1º. de enero de 2026 comenzará a regir el nuevo salario mínimo. Según el decreto firmado por el mandatario, los trabajadores que devengan el pago mínimo a nivel nacional tendrán un aumento del 23% en sus ingresos.
Petro dijo que "el incremento se calculó no solo con base en indicadores como inflación y productividad, sino en otros que permitieron un aumento más justo y con los que se garantizarán mejores condiciones de vida para los trabajadores y sus familias". La base del salario mínimo sumado con el auxilio de transporte llega a los 2 millones de pesos.
Rafael Felipe Gómez Uribe, abogado experto en derecho inmobiliario de Derazi Abogados, dijo el incremento del salario mínimo tiene un impacto importante en la mayoría de rubros en los costos de la administración de las propiedades horizontales.
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"En su mayoría, las copropiedades tienen dispuesto en sus reglamentos de propiedad horizontal, o en decisiones de asamblea, que cada enero se incrementa la cuota de administración en el mismo porcentaje que sube el salario mínimo, en este caso superior al 23%. Ahora bien, en otras tantas copropiedades incrementa el IPC conforme lo dispuesto por el Dane, generalmente a mediados del mes de enero", explicó el abogado en diálogo para Noticias Caracol.
Gómez Uribe dijo que en la Ley 675 de 2001 no se dispone de una formula única. "Quienes no optan por incrementar en enero, esperan a la asamblea general, lo cual sucede generalmente entre el mes de marzo y abril. En cada caso concreto debe analizarse el tema, pues lo cierto es que las propiedades horizontales, son autónomas, pero aunque 'duela el bolsillo', los propietarios no pueden permitir que la propiedad horizontal entre en déficit. Seguro este incremento llevará a tomar decisiones prontas en las copropiedades".
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El límite de la cuota admnistración de un conjunto residencial, de acuerdo con la normativa, "lo establece la copropiedad a través del presupuesto aprobado; en el cual tal como lo establece la Ley 675 de 2001, las expensas comunes necesarias (Art. 3), que se trasladan vía coeficiente a los copropietarios", puntualizó el experto.
Gómez Uribe también explicó cómo funcionarán los incrementos con respecto a los arriendos. "Respecto de los contratos comerciales, el incremento se rige conforme lo dispone el artículo 1602 del Código Civil; es decir, conforme lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Generalmente se trata de fórmulas compuestas que pueden ir amarradas a por ejemplo el IPC más algunas unidades porcentuales", contó.
Por su parte, para los arriendos de vivienda, los incrementos están normativizados por la ley 820 de 2003. "El canon de arrendamiento incrementará en una proporción del 100% del IPC del año calendario anterior. En este punto en ocasiones se presentan confusiones respecto a cuál IPC debo aplicar. Es importante advertir que la ley hace alusión al indicador del Dane y no al acumulado de los doce meses anteriores al incremento".
MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL