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Los estudiantes que no estarían obligados a cursar inglés en colegios de Colombia, según Corte

El alto tribunal emitió una sentencia en la que recordó que, en solo algunos casos, es posible que esta asignatura no sea obligatoria. Le contamos de qué se trata.

Los estudiantes que no estarían obligados a cursar inglés en Colombia, según Corte Constitucional
Los estudiantes que no estarían obligados a cursar inglés en Colombia, según Corte Constitucional. -
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La Corte Constitucional revisó hace unos meses un caso que llevó a precisar el alcance de la enseñanza obligatoria del inglés en los colegios de Colombia. Y aunque la norma general mantiene esta materia como parte del plan de estudios, el alto tribunal aclaró en una sentencia que su exigencia no es absoluta en algunos casos, pues las instituciones deberían aplicar algunos criterios de flexibilidad cuando estén en juego derechos fundamentales como la permanencia escolar y el enfoque diferencial.

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Se trata de la Sentencia T-442 de 2025, en la cual el alto tribunal amparó los derechos a la educación y a la etnoeducación de una adolescente wayuu que perdió séptimo grado tras reprobar inglés. El alto tribunal concluyó que el colegio no aplicó un enfoque diferencial y recordó que, en situaciones particulares, es posible eximir de la asignatura cuando se trata de estudiantes que ya dominan dos lenguas y pertenecen a comunidades étnicas.

Corte Constitucional se pronuncia sobre la enseñanza de inglés

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la obligación de los establecimientos educativos de adaptar sus modelos pedagógicos cuando atienden a estudiantes pertenecientes a pueblos indígenas. En la Sentencia T-442 de 2025, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, la Sala Segunda de Revisión analizó el caso de una joven de 16 años de la comunidad wayuu que reprobó séptimo grado al no superar la asignatura de inglés.

El proceso se originó a partir de una acción de tutela presentada por su acudiente académica, quien argumentó que la institución educativa no implementó "un enfoque diferencial frente a la situación académica de la joven, ni dispuso estrategias pedagógicas diferenciadas y culturalmente pertinentes", se lee en la sentencia. Esto porque la adolescente domina el wayuunaiki y el castellano, y según lo expuesto en la tutela, el colegio no contempló su contexto étnico ni adoptó estrategias pedagógicas ajustadas a su realidad.

"La estudiante intentó apropiar esos conocimientos, pero le resultó imposible porque su cultura y arraigo étnico le exige mantener activa la lengua originaria. Frente a esa situación, se sostiene en el escrito, la profesora de la asignatura de inglés se abstuvo de aplicar un enfoque diferencial en el proceso educativo de la estudiante. Al culminar el año lectivo, la niña reprobó la asignatura de inglés y perdió el año escolar", situación que la llevó a abandonar sus estudios de manera voluntaria.

En el caso concreto, la Corte determinó que el colegio omitió valorar que "la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe". A juicio de la Sala, "se sostiene que debió contemplar la posibilidad de eximirla de cursar la asignatura de inglés, considerando que ya domina dos lenguas oficiales en Colombia: el español y el wayuunaiki". Además, el fallo señala que la institución debió explorar alternativas como ajustes curriculares o incluso que sea ella quien decida si "aplicará tal exención a su historial académico".

Los casos donde estudiantes deben ser amparados

La Corte estudió si se vulneraron los derechos fundamentales a la educación, a la etnoeducación y al interés superior de los menores de edad. En su análisis, recordó que la educación en Colombia es un derecho fundamental, cuyo propósito es garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y la cultura. Sin embargo, subrayó que cuando se trata de comunidades étnicas, el sistema educativo debe incorporar un componente adicional, que es el respeto por la identidad cultural y lingüística.

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De hecho, a la institución involucrada en el caso se le ordenó "diseñar e incorporar en su modelo educativo las pautas que han de guiar las estrategias pedagógicas diferenciadas y culturalmente pertinentes que se destinarán a los estudiantes con pertenencia étnica que se matriculen en dicha institución, en particular respecto al estudio de una tercera lengua; además, se le instará a prevenir la ocurrencia de sucesos como el aquí examinado y abstenerse de estigmatizar y reforzar estereotipos que devienen en prácticas discriminatorias".

La Corte recordó que la Ley 115 de 1994, que es la Ley General de Educación, sí establece la enseñanza obligatoria de una lengua extranjera. No obstante, también reconoció la necesidad de diseñar planes de estudio pertinentes para grupos étnicos, conforme a los artículos que desarrollan la etnoeducación, sin llegar a medidas que "resulten desproporcionadas" como no pasar el año en curso. "El estudio de proporcionalidad agotado deviene en que la obligación de cursar y aprobar la asignatura de inglés se advierte desproporcionada", se lee en la sentencia. En consecuencia, los colegios deberían implementar ajustes pedagógicos y organizativos que respondan a la diversidad cultural del país.

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"La Sala constató que la institución educativa no aplicó un enfoque diferencial en el plan educativo de la estudiante, pues omitió que ella dominaba dos lenguas (wayuunaiki y castellano) y no flexibilizó el componente pedagógico para lograr su permanencia en la institución". En este caso, la joven podrá escoger si desea cursar la asignatura de inglés o acogerse a la exención, decisión que no podrá afectar su historial académico de manera negativa.

El fallo también ordenó "tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan", incluyendo la revisión de los planes institucionales y la incorporación efectiva de enfoques diferenciales - como el de este caso - en otros colegios de Colombia que sean etnoculturales.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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