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La Secretaría de Educación de Medellín publicó de manera oficial el calendario académico general para el año 2025, en cumplimiento de las disposiciones nacionales que regulan la organización del servicio educativo en el país. La medida busca garantizar la adecuada planeación del año escolar y la continuidad de los procesos de enseñanza en los establecimientos públicos y en los colegios oficiales con contratos de cobertura.
Este calendario, conocido como calendario A, aplica para los niveles de preescolar, básica y media, tanto en la educación regular como en la de adultos, incluyendo las instituciones que ofrecen programas en la modalidad de Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). El periodo lectivo se desarrolló desde el 23 de diciembre de 2024 e irá hasta el 21 de diciembre de 2025, tiempo durante el cual se cumplirán las 40 semanas de trabajo académico previstas por la normatividad nacional.
La Secretaría precisó que esta organización responde a lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1075 de 2015, normas que determinan que las instituciones educativas deben cumplir un mínimo de 40 semanas académicas por año, además de destinar tiempos específicos para recesos estudiantiles, actividades de desarrollo institucional y vacaciones del personal docente.
Según el artículo cuarto de la resolución, los docentes y directivos docentes tendrán su último periodo vacacional del año entre el 8 y el 21 de diciembre de 2025, completando así las siete semanas de descanso reglamentarias. Este lapso representa el cierre oficial de actividades para el personal vinculado al sistema educativo público de Medellín.
Por su parte, los estudiantes finalizarán sus actividades académicas el 30 de noviembre y comenzarán su receso desde el 1 de diciembre. Con estas fechas, se busca garantizar una adecuada transición entre el cierre del año lectivo y el inicio del periodo vacacional de fin de año, tradicionalmente asociado con las festividades decembrinas.
La resolución establece que las vacaciones y recesos establecidos por la Secretaría son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser modificadas por las instituciones educativas. Cualquier cambio deberá contar con la autorización del Ministerio de Educación Nacional, que busca asegurar la uniformidad del calendario en todo el territorio y evitar alteraciones que afecten la programación académica de los colegios.
El nuevo calendario escolar dispone que el segundo semestre se llevará a cabo en dos etapas. La primera comprenderá del 21 de julio al 12 de octubre, con una duración de 12 semanas. Tras el receso de octubre, las clases continuarán desde el 13 de octubre hasta el 30 de noviembre, sumando siete semanas adicionales. Con esta planificación, se completan las 40 semanas de actividades académicas previstas para los estudiantes, distribuidas equitativamente entre ambos semestres.
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El cronograma también contempla espacios exclusivos para los docentes y directivos, destinados a actividades de planeación, formación y fortalecimiento institucional. En total, se asignan cinco semanas a lo largo del año para estas labores, periodos en los que no hay clases con estudiantes, pero sí se desarrollan tareas internas orientadas al mejoramiento pedagógico y académico. Estas semanas de desarrollo institucional se distribuyen en momentos clave del calendario: antes del inicio de las clases, luego de Semana Santa, a mitad de año, en septiembre y al cierre del periodo lectivo en diciembre.
Por otro lado, los docentes y directivos docentes contarán con siete semanas de vacaciones anuales, organizadas de la siguiente manera: tres semanas entre diciembre y enero, dos en el receso de mitad de año (junio y julio) y dos adicionales en diciembre, coincidiendo con las pausas escolares de los estudiantes.
La resolución enfatiza que la facultad para establecer o realizar cambios en el calendario escolar recae únicamente en el Gobierno Nacional y en las Secretarías de Educación certificadas. En consecuencia, las instituciones educativas oficiales de Medellín deberán cumplir de manera estricta con las disposiciones fijadas en dicho documento. Solo en casos excepcionales, como situaciones de orden público que lo justifiquen, será posible efectuar modificaciones al calendario académico establecido.
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Además, es importante aclarar que las fechas del calendario escolar son válidas únicamente para los colegios oficiales de Medellín. Por su parte, las instituciones privadas cuentan con autonomía para organizar sus propios calendarios académicos, siempre y cuando respeten el mínimo de 40 semanas lectivas que exige la ley. Esto permite que algunos colegios privados puedan variar las semanas de receso o vacaciones según sus necesidades, aunque en la práctica la mayoría suele seguir la misma estructura recomendada por el Ministerio de Educación.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co