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La magistrada María Leonor Oviedo Pinto, del Tribunal Superior de Bogotá, no estuvo de acuerdo con el fallo absolutorio del expresidente Álvaro Uribe Vélez y dijo, tras la lectura de la decisión “que la sentencia de primera instancia debió confirmarse en su totalidad”.
“Estoy conforme a la no declaratoria de la nulidad y a la negativa de excluir la interceptación de Diego Cadena”, aclaró.
Sin embargo, consideró “que la sentencia de primera instancia debió confirmarse en su totalidad” porque “se evidencia que en la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez se subsumen los tipos penales de soborno en actuación penal y fraude procesal”.
“Es mi posición, contrario a lo resuelto en la decisión de la que me aparto y la catalogo como atípica”, señaló. (Lea también: Miguel Ángel Del Río, abogado de víctimas en caso Uribe, anuncia casación: "Batalla no ha terminado")
Para la magistrada Oviedo, no debieron excluirse las interceptaciones hechas al exmandatario. Para ella, estas “deben conservar la validez y la eficacia”.
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“No advierto qué es lo que permita predicar ilicitud o ilegalidad como aptitud para admitir esos productos, pues existió una decisión escrita como competencia funcional”, detalló.
Para la togada, la sala mayoritaria del Tribunal Superior de Bogotá “no desarrolló ninguna de las excepciones a la cláusula de excepción que enunció, conforme al artículo 455 de la ley 906 de 2004”, las cuales son “la excepción de la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable”.
“No puedo pasar desapercibido (…) la interceptación del abonado telefónico del abogado Diego Javier Cadena Ramírez (…) donde el principal interlocutor de ese abonado es Álvaro Uribe Vélez”, explicó.
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“Para la suscrita no tiene fundamento alguno excluir las interceptaciones que la sala especial de instrucción de la Corte ordenó el 7 de marzo de 2018”, dijo.
“La sala mayoritaria supedito este tema de tipicidad en esta conducta en aquello que denominó la verdad corroborada”, dijo la magistrada, señalando que no comparte esa posición porque “se puede hablar de la verdad procesal”, que “no es absoluta”, con la que “el testigo narre lo que percibió desde su experiencia, sin alterar, ocultar o deformar su relato”.
“Tampoco me resulta convincente descartar la base fáctica del relato previo de Monsalve. En juicio ingresaron elementos documentales que ubican sus manifestaciones dentro de actuaciones penales y con amplitud decisoria”, afirmó, diciendo que “el relato de Juan Guillermo Monsalve fue coherente, detallado y persuasivo. Identificó a las personas involucradas, describió la secuencia de presiones e indició con precisión los ofrecimientos realizados para alterar su versión”. (Lea también: ¿Por qué absolvieron a Uribe en episodio de Juan Guillermo Monsalve, 'testigo estrella' del caso?)
Al hablar del delito de fraude procesal, la magistrada manifestó que “cualquier medio fraudulento cuenta siempre que posea la actitud para sustraer al funcionario de una verdad específica e infundirle una condición distante de la realidad”.
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Señaló que Álvaro Uribe “aceptó la intervención de Diego Javier Cadena Ramírez y fortaleció el encargo de ubicar exintegrantes de estructuras paramilitares para que le sirvieran como testigos a fin de desacreditar las imputaciones, así como afectar la posición de Iván Cepeda dentro del marco de esa denuncia”.
POR SANDRA SORIANO SORIANO
COORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co