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Cabezote sección SALUD Noticias Caracol 2025 DK

Ordenan suspensión provisional del decreto que ordenaba cambios en las EPS y traslados de afiliados

El decreto pretende reorganizar el funcionamiento de las EPS bajo un enfoque "territorial y poblacional". Tribunal Administrativo de Antioquia había dictado medida cautelar.

Nueva EPS.

El Consejo de Estado emitió un auto en el que ordena la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0182 de 2026, por el cual el Gobierno nacional ordenaba el traslado de cerca de seis millones de afiliados, la mayoría de la Nueva EPS, y reorganizaba el funcionamiento de las entidades según las regiones y el número de pacientes.

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La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, para resolver la solicitud de medida cautelar de la suspensión provisional. Esto, después que la congresista Katherine Miranda Peña demandara ante la corporación con el fin de obtener la declataria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto 0182.

Cabe recordar que, el pasado 11 de marzo, el Tribunal Administrativo de Antioquia había decretado medida cautelar sobre el decreto hasta que se decidiera el asunto de fondo mediante una sentencia.

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La norma, ahora suspendida, buscaba cambiar la forma en la que las Entidades Promotoras de Salud operan en el territorio nacional a la limitar cuántas pueden operar en cada región y el número de afiliados. El decreto abría la puerta a un traslado de pacientes, cuya recepción no podía ser negada por la entidad receptora del nuevo afiliado. Y es que tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como la ADRES quedaban habilitados para realizar una “reasignación especial” de los afiliados para ajustar el funcionamiento de las entidades conforme a lo que establecía el decreto.

Esta disposición se puede ver reflejada en el artículo 2.5.2.7.3., que establecía en uno de los criterios que “cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, cuente con más del 20% de las afiliados a nivel nacional, se contará dentro del número límite de EPS previsto para cada categoría departamental y municipal, manteniendo su ámbito territorial de autorización”.

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El Consejo de Estado encontró, en un juicio preliminar (que no implica prejuzgamiento), que varios artículos del decreto comportan una “afectación desproporcional del derecho fundamental de la salud”. Sobre todo, los apartados estarían perjudicando los componentes de libre escogencia, así como los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad del servicio.

Paula Rozo
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