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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina (ANMAT) dio a conocer que prohibía la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de un popular producto lácteo. La entidad explicó la decisión en una de sus más recientes alertas sanitarias.
"La medida, que aplica para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, fue tomada luego de comprobar que se trata de un producto ilegal", se lee en el texto compartido por la ANMAT. El producto Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina, carece de registros sanitarios de establecimiento y de producto. "Se encuentra falsamente rotulado con números de registros inexistentes, por lo que representa un riesgo para la salud de la población".
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En la Disposición 6693/2025 se explica que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que el producto investigado utiliza autorizaciones sanitarias inexistentes y carece de registros propios.
"Recomendando a la población que tenga en su poder dicho producto a que se abstenga de consumirlo, y a quienes lo expendan que cesen su comercialización, por representar un riesgo para la salud de la población (...) Asimismo señaló que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país". El queso cremoso fue identificado con la siguiente información de rótulo: RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04.
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De acuerdo con el Decreto N° 4238/1968, la rotulación de un producto en el territorio argentino "es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se halle escrita, impresa, estarcida, marcada en relieve o hueco grabado o adherida al envase de un alimento”. La información surge asimismo de lo establecido en la Resolución Nº 36/93 GMC (Grupo Mercosur) que ya está incluida en el Código Alimentario Argentino.
En el rotulado se debe poder dar con la identificación del producto, la procedencia, la fecha de elaboración, fecha de vencimiento, y la composición, en caso de ser un producto elaborado. Esta es la información obligatoria que debe aparecer en los rótulos en el país suramericano:
MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL