
El Consejo de Estado admitió una demanda “que pretende la nulidad de lo decidido por el Senado de la República, en la sesión plenaria del 14 de mayo de 2025, en relación con la solicitud del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y sus ministros de convocar a una consulta popular del orden nacional”.
El demandante fue Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt, quien señaló una serie de irregularidades en el proceso de votación del documento radicado por el presidente Gustavo Petro el 1 de mayo de 2025.¿Cuáles serían las irregularidades en la votación del Senado?
Según el documento publicado por el Consejo de Estado, en la demanda se dice que “el senador Richard Fuelantala Delgado se abstuvo de votar, pese a que estaba registrado en el sistema electrónico. A su vez, afirmó que a los congresistas Martha Peralta Epiayú y León Fredy Muñoz no les fue posible ejercer su derecho al voto”.
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“Por otra parte, señaló que el secretario general del Senado de la República modificó el sentido de lo expresado por el senador Édgar Díaz Contreras (voto positivo a negativo), luego de cerrarse el registro de la votación y que “puso de presente que «[e]l lapso transcurrido, entre el llamamiento a los senadores a emitir su voto y el cierre de la votación respecto a la consulta popular, no superó tres minutos»”, se lee en el texto.
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El demandante señaló que el concepto negativo a la consulta popular “está viciado”, y citó argumentos como “que el número de votos obtenidos a la solicitud de consulta popular fue de 96 (47 por el sí y 49 por el no), mientras que los senadores presentes en dicha sesión del 14 de mayo de 2025 eran 97. Por consiguiente, estimó que, al no coincidir el número de congresistas con los votos emitidos, tal procedimiento debía anularse y repetirse, conforme lo establece el ordinal 4.º del artículo 123 de la Ley 5 de 1992”.
Agrega “que el senador Richard Fuelantala Delgado abandonó el recinto del Senado al momento de la votación referida, pese a que los artículos 126 y 127 de la Ley 5 de 1992 prohíben dicho comportamiento” y precisa “que lo acontecido con el congresista Édgar Díaz Contreras, esto es, que posterior al cierre de la votación explicó su voto, lo cual conllevó a que el secretario del Senado de la República modificara el sentido de este, desconoce, a juicio del accionante, el artículo 133 de la Ley 5 de 1992. Por último, solicitó la suspensión provisional conforme los mismos argumentos del concepto de la violación”.

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El pronunciamiento del Consejo de Estado
Al alto tribunal manifestó que, en este caso, “es competente para ordenar la adecuación del medio de control de nulidad electoral al de nulidad y, además, conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, como lo es el Senado de la República”.
Pidió notificar al presidente del Senado, Efraín Cepeda, a la Procuraduría, al presidente Gustavo Petro, entre otros. También solicita informar “al Senado de la República que la demanda podrá ser contestada dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto admisorio”.
“Adviértase al presidente del Senado de la República que durante el término para contestar la demanda deberá allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado que se encuentren en su poder”, finaliza.La posición del Gobierno frente a la consulta popular
Aunque el ministro del Interior, Armando Benedetti, dijo inicialmente que si al primero de junio el Senado no se pronuncia sobre el proyecto hundido, este se convocaría por decreto, un día después manifestó que si la reforma laboral llega a ser aprobada en el Congreso de la República, "se podría pensar en no hacer la consulta popular".
Por su parte, el presidente Petro dijo que "aún si se aprobase un buen texto en la Comisión IV, queda la Plenaria del Senado, queda la conciliación, y ya sabemos que nos hacen trampas, sobre todo cuando las cosas pasan a manos del presidente del Senado".
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