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Si CNE impone sanción a campaña de Petro, esta no sería aplicable al presidente: ¿por qué?

Ante el CNE se radicó ponencia para investigar campaña electoral de Gustavo Petro y a otros implicados. Por las posiciones de cada uno, serían instancias distintas las que podrían aplicar sanciones.

Si CNE impone sanción a campaña de Petro, esta sería inaplicable al presidente: ¿por qué?

La ponencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar la campaña electoral del hoy presidente de Colombia, Gustavo Petro, y a otros implicados abre decenas de dudas sobre los caminos que pueden venir en materia institucional.

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El CNE radicó una ponencia de formulación de cargos en contra del presidente Gustavo Petro, en su calidad de candidato presidencial, de Ricardo Roa como gerente de esa campaña y de los auditores María Lucy Soto y Juan Carlos Lemus por la violación de los topes electorales.

Por ahora, es solo una propuesta que deberá ser votada por nueve magistrados de este órgano para definir si se impone una sanción administrativa. De llegar a imponerse, es inaplicable para el presidente Gustavo Petro.

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¿Por qué razón el CNE no podría sancionar al presidente Gustavo Petro?


Si el pleno del Consejo Nacional Electoral, es decir, los nueve magistrados de este organismo avalan el pliego de cargos e imponen una sanción administrativa, se abren inmediatamente dos caminos.

El primero de ellos es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, el ente competente para investigar al presidente Gustavo Petro. Se haría una compulsa de copias por parte del CNE a la Comisión de Acusación.

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Después de eso, y si la Comisión de Acusación decide asumir esta investigación en contra del primer mandatario, inmediatamente se iniciaría lo que se conoce como un juicio político, que es un proceso de largo aliento al interior de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

Tras ese proceso, es el Congreso el que determina si se acusa o no al presidente. Si se acusa, el caso se remitirá a la Corte Suprema de Justicia y se podría aplicar la sanción que imponga el CNE.

De otra parte, si se llega a archivar, es decir, si no se acusa por parte de la Comisión de Acusación al presidente, tampoco se puede aplicar la decisión del Consejo Nacional Electoral.

En el caso de los otros implicados, por ejemplo, de Ricardo Roa como gerente de la campaña y los auditores, la decisión del CNE sí es aplicable. Entonces, inmediatamente pasaría a manos de la Fiscalía General de la Nación, que deberá investigar si hubo la ocurrencia de delitos como la violación de topes electorales.

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