La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció este martes que cerraron 21 establecimientos en la ciudad de Bogotá por no cumplir la normativa vigente de comercios. El cierre de los locales se dio en dos jornadas de control realizadas por funcionarios de la entidad durante tres días diferentes.
"La medida se aplicó a comercios de diferentes actividades económicas como bares, restaurantes, almacenes de calzado, textiles, fruver y comercios de artículos de belleza", se lee en un comunicado de la Dian. El cierro de los lugares hizo parte de las sanciones, que se impusieron a sociedades y personas naturales. Los establecimiento cerrados están ubicados en barrios como La Alquería, Venecia, La Candelaria, Kennedy, Restrepo y San Isidro.
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¿Por qué la Dian cerró 21 establecimientos en Bogotá?
De acuerdo con la entidad, los cierres estuvieron motivados, "en su mayoría, por el incumplimiento en la expedición de factura electrónica o documento electrónico equivalente por cada transacción realizada". Patricia González Vasco, directora de la Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dian, dijo que la facturación electrónica "es un requisito legal y es una herramienta clave para garantizar la transparencia, prevenir la evasión de impuestos y promover la formalidad empresarial".
"Cuando cumplimos con esta normatividad aportamos al desarrollo del país y garantizamos la igualdad en la competencia empresarial", agregó la funcionaria. Asimismo, la entidad aseguró que continuará adelantando este tipo de controles en diferentes zonas de la ciudad "para reforzar la cultura de la legalidad y apoyar a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias".
¿Qué es la factura electrónica?
Según la Dian, la factura electrónica es la evolución de la factura tradicional. "Para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios".
El Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 dice que todo responsable de facturar deberá también hacerlo electrónicamente. Entre los obligados a emitir la factura electrónica se encuentran los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas.
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
- Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
- Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos.
- Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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