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Pico y placa en Bogotá del 15 al 19 de septiembre: conozca los horarios, placas y sanciones

El pico y placa en Bogotá mantiene su esquema habitual, con aplicación de lunes a viernes, en horario de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. Conozca los detalles.

Pico y placa Bogotá del 15 al 19 de septiembre del 2025: conozca los horarios y evite multas
La medida de pico y placa para vehículos particulares opera en Bogotá de lunes a viernes -
Colprensa

El pico y placa en Bogotá continúa siendo una de las principales herramientas de gestión de movilidad en la capital. La medida, implementada por la Secretaría Distrital de Movilidad, busca reducir la congestión vehicular en los corredores más transitados y mitigar los impactos ambientales asociados al creciente parque automotor.

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En septiembre de 2025, la restricción se mantiene en su esquema habitual: de lunes a viernes, entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m., sin cambios en fines de semana ni festivos.

Pico y placa en Bogotá del 15 al 19 de septiembre

La restricción sigue funcionando bajo el esquema de paridad del día calendario:

  • Lunes 15 de septiembre: circulan placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 16 de septiembre: circulan placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Miércoles 17 de septiembre: circulan placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 18 de septiembre: circulan placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Viernes 19 de septiembre: circulan placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

El fin de semana, la restricción no aplica para vehículos particulares; sin embargo, el pico y placa regional puede operar en los corredores de entrada y salida de la ciudad, especialmente en puentes festivos, con el fin de controlar el flujo de automóviles hacia Bogotá.

Multas y sanciones

Conducir en un día restringido constituye una infracción de tránsito contemplada en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. La sanción vigente para 2025 es de $711.750, además de la inmovilización del vehículo, que implica costos adicionales de grúa y parqueadero en patios oficiales. La detección puede hacerse tanto por agentes en vía como por las cámaras de control electrónico distribuidas en puntos estratégicos.

Excepciones vigentes

La normativa contempla ciertos vehículos exentos de la restricción, siempre y cuando estén debidamente registrados ante la Secretaría de Movilidad. Entre ellos se incluyen:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Transporte escolar con autorización.
  • Automotores conducidos por personas con discapacidad.
  • Vehículos oficiales, diplomáticos o de emergencia.
  • Vehículos destinados al transporte de medicamentos o insumos médicos.

El registro de estas excepciones debe hacerse de manera previa a través del portal oficial de la Secretaría de Movilidad.

Con estas medidas, el Distrito busca equilibrar el uso de las vías, mejorar la movilidad y contribuir a la reducción de emisiones contaminantes en la capital.

LAURA CAMILA RAMOS CONDE
NOTICIAS CARACOL

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