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Corte Constitucional precisa fallo sobre el aborto y señala que no es un derecho fundamental

Una tutela impuesta por una mujer reveló un vacío legal dentro de la sentencia que contempló la despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24. La Corte expone que esta situación se debe legislar de manera urgente.

Corte Constitucional precisa sentencia sobre el aborto y señala que no es un derecho fundamental

La Corte Constitucional hizo importantes precisiones frente al verdadero alcance de la sentencia que contempló la despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24.

Al analizar una tutela presentada por una comunera del resguardo indígena de Polindara, ubicado en el municipio de Totoró, Cauca, la Corte Constitucional definió que el aborto no es un derecho fundamental, ya que lo que se hizo con la sentencia aprobada fue hacer que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) no fuera un hecho que dé cárcel en el límite de tiempo.

En la precisión emitida por la Corte se asevera que la IVE solo es un derecho fundamental cuando está dentro de las tres causales permitidas originalmente, los cuales son malformación del feto, peligro para la madre y violación, haciendo que el sistema de salud deba actuar para proteger los derechos y la integridad personal.

Precisa que la sentencia que estableció la despenalización del aborto hasta la semana 24 no implica una obligación para el sistema de salud, lo cual presenta un vacío legal que debe resolverse en el Congreso, ante lo cual piden legislar el tema de manera urgente.

Ante esto, la Corte Constitucional señala que, de momento, lo que debe operar es una ponderación para la realización de la interrupción del embarazo, según las observaciones de los médicos, estudiando el tema de derecho a la vida del que está por nacer y protección de la mujer.

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La tutela que dio paso a esta precisión fue impuesta por una persona accionante de 23 años en contra de la EPS de la Asociación Indígena del Cauca (AIC EPS), debido a que en marzo de 2022 acudió a una cita en la
IPSI Totoguampa, con el fin de confirmar el resultado positivo que le arrojó una prueba de embarazo.

En ella se constató que la mujer tenía 10,6 semanas de gestación y se dejó por escrito que la paciente refería tener "cuadro de depresión desde que se enteró, con afectación psicológica, llanto fácil, tristeza todo el tiempo", por lo cual solicita una IVE.

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"La accionante asistió a la consulta de psicología, el 7 de marzo de 2022. En ella, afirmó que deseaba solicitar la IVE, porque no contaba con el apoyo de su pareja y de su familia. Además, tener un hijo afectaría sus estudios universitarios y su proyecto de vida", constata la sentencia T-158 de 2023.

Un día después, "AIC EPSI remitió la solicitud de IVE de la accionante a la autoridad ancestral del resguardo indígena de Polindara", la cual sería negada por la autoridad ancestral indígena el 15 de marzo.

De manera primaria, un juez le da la razón a la accionante alegando que esto era un derecho fundamental, sin embargo, la Corte Constitucional lo corrige aduciendo que esta no es una obligación de las entidades, pues no es un derecho fundamental.

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