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Tumban decreto de emergencia económica que aplicaba impuestos a juegos de azar y a licores

La Corte Constitucional ordenó devolver los recursos cobrados en el mes que estuvo vigente y que no sean objeto de declaración por parte de la Dian.

Tumban decreto de emergencia económica que aplicaba impuestos a juegos de azar y a licores
AFP

La Corte Constitucional tumbó uno de los decretos reglamentarios de la emergencia económica. Se trata del 1474 del 29 de diciembre de 2025, que contemplaba impuestos a juegos de azar impuesto y a licores y “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.

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Para el alto tribunal, la norma, que hacía parte del decreto madre que también se cayó, es inexequible dado que no responde a hechos sobrevinientes o imprevisibles. (Lea también: Petro responde a decisión de Corte de tumbar definitivamente el decreto de emergencia económica)

Efectos de la decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto de emergencia económica

Con la sentencia, la sala ordenó que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”.

Asimismo, indicó que “los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario”.

Por último, pidió mantener “incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos”.

Estos aplicaban a quienes tuvieran mora al 31 de diciembre de 2025 y a las obligaciones tributarias del sector aduanero y cambiario, y con la decisión del alto tribunal deben mantenerse.

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El Ministerio de Hacienda le había informado a la Corte Constitucional que el recaudo por concepto de beneficios es de 1,63 billones de pesos.

Existe otro decreto, el 0044 de 2026, que contempla medidas "para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica" en el marco del estado de emergencia, con mayor influencia en la región Caribe, por lo que plantea la creación de una contribución parafiscal transitoria y una contraprestación tributaria en energía. La Corte también deberá analizarlo y se prevé que tome la misma decisión. (Lea también: Corte suspende decreto de impuesto a generadoras de energía al amparo de la emergencia económica)

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Al tumbar a comienzos de abril el decreto madre de la emergencia económica, la Corte Constitucional concluyó que este “no cumplió con los requisitos de la Constitución, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia constitucional” y encontró que las causales mencionadas no fueron bien sustentadas.

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