Un hombre fue sorprendido por uniformados de la Policía Nacional cuando estaba tomándose un rato de descanso en una piscina del municipio de Melgar, Tolima, junto a su pareja sentimental. De acuerdo con el reporte compartido por la institución el ciudadano de 37 años provenía de Bogotá y tenía cuentas pendientes por la justicia.
La captura ocurrió en horas de la madrugada de este 19 de marzo, cuando uniformados de la estación de Policía de Melgar realizaban planes y controles diferenciales en el barrio Centro del municipio. En el marco de esta diligencia, las unidades registraron e identificaron al señalado mientas que él estaba en un piscina del sector.
Al momento de verificar si el sujeto presentaba antecedentes judiciales, las autoridades constataron que este hombre tenía una orden de captura vigente, emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 22 de Bogotá, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Las autoridades adelantaron los debidos procesos para dejar al capturado en disposición del ente judicial mediante un comunicado oficial. El señalado tuvo que comparecer en una audiencia virtual en la que se determinó que sea cobijado por medida de aseguramiento en centro penitenciario y carcelario que se extenderá por un total de 40 meses.
¿Qué dice la ley sobre este delito? Estos son los agravantes
El delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones está contemplado en el artículo 365 del Código Penal colombiano. La normativa define que: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.
Este artículo también define que la pena puede ser duplicada en caso de que la conducta se cometa cuando: se utilizan medios motizados, si el arma proviene de un delito, se opone resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, cuando se emplean máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, si se obra en coparticipación criminal,cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad, si la conducta es desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.
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María Paula Rodríguez Rozo
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