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Cabezote sección COLOMBIA Noticias Caracol 2025 DK

¿Qué alimentos quedarán exentos de impuestos saludables? Esto determinó Corte Constitucional

El alto tribunal desestimó una demanda que alegaba una supuesta discriminación contra consumidores veganos por la exclusión de ciertos productos de origen animal del gravamen.

Impuestos saludables a bebidas y comestibles ultraprocesados: alimentos exentos
Butifarra
Colprensa

La Corte Constitucional declaró la legalidad de los impuestos saludables a bebidas y comestibles ultraprocesados con altos niveles de azúcar, sodio o grasas. (Lea también: Estudio revela que el consumo de ultraprocesados se asocia a más de 30 problemas de salud)

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Determinó, además, que excluir el gravamen en algunos alimentos como estableció el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 no vulnera los principios de igualdad ni de equidad tributaria.

Queja por alimentos veganos

Lo anterior, por las quejas de ciudadanos que alegaban una supuesta discriminación contra consumidores veganos por la exclusión de ciertos productos de origen animal 

“La demanda alegó que los impuestos saludables excluyen algunos productos de origen animal, como el arequipe, el salchichón, la mortadela, la butifarra, quesos, leche y carnes, sin otorgar un trato equivalente a sustitutos de origen vegetal. Según los demandantes, esa diferencia genera una discriminación indirecta contra personas con convicciones veganas o vegetarianas y afecta los principios de igualdad y equidad tributaria. Además, la demanda propuso un cargo por presunta regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, señala el escrito.

El alto tribunal determinó que estas excepciones no violan el derecho a la igualdad, ya que “se fundan en criterios técnicos objetivos del diseño del impuesto, no en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones de los consumidores, y responden a finalidades legítimas de salud pública y de capacidad económica”.

Asimismo, “concluyó que los productos de origen animal excluidos y los análogos vegetales gravados no son plenamente comparables desde el punto de vista relevante para el impuesto, pues difieren en el grado de procesamiento industrial y en la adición deliberada de azúcares, sodio o grasas saturadas, que constituyen la propiedad relevante para la aplicación de los impuestos saludables. Además, las exclusiones legislativas fueron puntuales y no se estructuraron con base en una corriente filosófica o en un sistema de creencias de los consumidores, sino en criterios relacionados con la diversidad dietética de personas de escasos recursos y la capacidad económica”.

¿Qué alimentos quedan exentos de los impuestos saludables?

El artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 los exceptuó por considerarlos importantes en la canasta básica de los hogares colombianos.

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Estos alimentos son:

  • Arequipe o dulce de leche
  • Salchichón
  • Mortadela
  • Butifarra
  • Carne de res
  • Carne de cerdo
  • Pollo
  • Pescado
  • Queso
  • Leche

Otros alimentos exentos:

  • Maíz
  • Harina
  • Grañones
  • Sémola
  • Pan
  • Obleas
  • Bocadillo de guayaba
  • Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09 (incluido el mosto de uva y el agua de coco o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante)
  • Aguas no saborizadas ni endulzadas

Sin embargo, el legislador omitió exceptuar también los alimentos equivalentes de origen vegetal:

  • Arequipe vegetal
  • Salchichón vegetal
  • Mortadela vegetal
  • Butifarra vegetal
  • Carnes vegetales equivalentes a las de vaca, cerdo, pollo y pescado
  • Quesos y leches vegetales

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