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En Colombia, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un requisito indispensable para todos los vehículos que transitan por el país. Su función es garantizar la asistencia a las personas que resulten heridas en un accidente de tránsito, independientemente de quién sea el responsable.
Pero, ¿qué sucede cuando el SOAT de una moto está a nombre de una persona distinta al dueño del vehículo?
El SOAT cubre a todas las víctimas en un accidente de tránsito, incluyendo el conductor, los pasajeros y los peatones. Este seguro costea gastos como traslados a hospitales, procedimientos médicos y, en casos lamentables, gastos funerarios. Es importante destacar que el SOAT se asocia con el vehículo y no con el propietario o el chofer.
Cuando el SOAT está a nombre de una persona diferente al dueño de la moto, no hay efectos adversos en la cobertura del seguro en caso de un accidente. El conductor y los posibles afectados seguirán estando protegidos por la póliza. Esto se debe a que el seguro se encarga de cubrir al vehículo, no exactamente al contratante.
Aunque el SOAT esté a nombre de otra persona, es crucial que cumpla con la vigencia del mismo. Tener el SOAT vencido o no contar con él puede acarrear una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para el año 2024 se traduce en 1.300.000 pesos. Además, si la multa es impuesta en vía por un agente de tránsito, el vehículo será inmovilizado.
Si se realiza un cambio de propietario de la moto, no olvide que debe estar inscrito en el RUNT y presentar el documento de identidad, el formulario de solicitud de cambio debidamente diligenciado y firmado por el vendedor y comprador, además del SOAT vigente de la motocicleta.
Los valores del SOAT para el año 2024 en Colombia, según el tipo de vehículo y sus características, son los siguientes:
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