

Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
La ley en Colombia ha establecido estándares claros y actualizados para los cascos para moto, asegurando que los motociclistas estén protegidos con equipos que cumplen con las más altas exigencias de seguridad.
"El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza", dice la Ley 2251de 2022.
Por su parte, la resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte señala que en Colombia está prohibida la comercialización de cascos que no cumplan con la técnica NTC 4533-2017, el estándar FMVSS 218 o el reglamento 22.05 anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958.
Los cascos permitidos para uso en motocicletas en Colombia deben cumplir con uno de los siguientes estándares internacionales o nacionales:
Los cascos deben incluir en su etiquetado:
Con la resolución 20233040005155 de 2023, el Gobierno ha facilitado el acceso a cascos con mayores medidas de seguridad, permitiendo que se comercialicen elementos de protección personal actualizados con las últimas mejoras en los requisitos de seguridad presentados en las Naciones Unidas.
La adopción de estos estándares garantiza que los cascos ofrecidos en el mercado colombiano proporcionen:
No olvide priorizar la seguridad sobre el diseño, asegurarse de que el casco cumpla con las normas de seguridad emitidas por el Ministerio de Transporte y probarlo antes de comprarlo para garantizar un ajuste adecuado.
Publicidad