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La prima de fin de año es, por excelencia, una de las prestaciones sociales obligatorias más esperadas por los trabajadores de Colombia. Como su nombre lo indica, este pago les otorga a los empleados un reconocimiento equivalente a un salario mensual vigente por cada año trabajado, el cual se divide en dos pagos que se efectúan en junio y diciembre respectivamente. Con este dinero recibido, son muchas las personas que logran pagar aquel viaje navideño o los regalos familiares de estas fiestas, y en esto radica la importancia de que su totalidad sea pagada a tiempo y de manera adecuada.
Para poder recibir su respectivo pago en los tiempos establecidos, los trabajadores deben tener en cuenta cuáles son las fechas fijadas para que las empresas efectúen dicha remuneración. Respecto al tema, la ley colombiana es clara y castiga a aquellos patrones que no respeten los derechos laborales de sus empleados al omitir este pago o hacerlo sin lo acordado por ley. Esto es lo que debe tener en cuenta durante el mes de diciembre si usted es un trabajador a la espera de este benficio.
El Ministerio del Trabajo de Colombia ha expresado que la prima de fin de año puede pagarse desde el primero de diciembre, y que el plazo máximo para que sus trabajadores la reciban no puede ser superior a los 20 días del mes. En otras palabras, si usted como trabajador no recibe el pago de su prima de fin de año pasado el 20 de diciembre de 2025, podrá llevar a cabo las acciones legales correspondientes para exigir esta suma de dinero más, en algunos casos, las amonestaciones que deben pagar los empleadores por haber incumplido.
En caso de que las empresas opten por no pagar a tiempo la prima de fin de año, se ven expuestas a las siguientes amonestaciones legales establecidas en Colombia:
en caso de enfrentar un incumplimiento por parte de su empleador, el Ministerio del Trabajo de Colombia ha delineado un procedimiento claro para garantizar el reconocimiento de este ingreso.
Antes de iniciar cualquier proceso formal, la primera recomendación de la autoridad laboral es intentar una solución concertada con el empleador. Lo más aconsejable es buscar un acercamiento directo para llegar a un acuerdo sobre el pago de la prestación social.
Si el diálogo con la empresa resulta infructuoso, el trabajador debe acudir a la Inspección de Trabajo. Este funcionario puede hacer lo siguiente:
En caso de que no sea posible acceder a un inspector de trabajo de manera inmediata para el proceso de conciliación, la ley habilita otras entidades:
Es crucial entender que el inspector de trabajo no está facultado para emitir una orden que obligue al empleador a reconocer o efectuar el pago de la prima de servicios. Si el conflicto persiste, la única vía para exigir formalmente este derecho es mediante una demanda ante el Juez Laboral, quien tiene la potestad de dirimir el conflicto y ordenar el cumplimiento de la obligación económica.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO