La Secretaría Distrital del Hábitat anunció la apertura de la primera convocatoria del programa Arrendamiento Temporal Solidario, una estrategia que busca brindar apoyo económico directo a hogares que enfrentan dificultades para cubrir el costo del arriendo en Bogotá. Esta iniciativa, que se desarrollará entre el 29 y el 30 de septiembre de 2025, contempla la entrega de 600 subsidios mensuales de hasta $882.570 (equivalente al 0,62 del salario mínimo legal vigente) durante un periodo de seis meses.
Este programa se diferencia de otros esquemas como Ahorro para mi Casa, ya que no exige compromisos de ahorro por parte de los beneficiarios. Su propósito es ofrecer un alivio temporal a familias que, por diversas razones, se encuentran en riesgo de perder su vivienda arrendada. La convocatoria se realiza exclusivamente a través del sitio web oficial de la Secretaría del Hábitat: www.habitatbogota.gov.co.
¿Quiénes podrían recibir el subsidio de arriendo?
La convocatoria está dirigida a cinco grupos poblacionales que han sido priorizados por el Distrito debido a sus condiciones particulares:
- Personas registradas como víctimas del conflicto armado.
- Personas en condición de discapacidad.
- Hogares afectados por emergencias o desastres ocurridos en los últimos cinco años.
- Mujeres cuidadoras cabeza de hogar, responsables del sostenimiento de sus familias.
Recuperadores de residuos reciclables, quienes desempeñan labores de recolección informal en la ciudad. Cada uno de estos grupos recibirá 120 subsidios, lo que suma un total de 600 apoyos económicos disponibles en esta primera fase del programa.
Cómo postularse al subsidio de arriendo
Para acceder al subsidio, los hogares interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener ingresos iguales o inferiores a $1.423.500, es decir, hasta un salario mínimo legal vigente.
- Contar con un contrato de arrendamiento vigente.
- Presentar un recibo de servicios públicos del lugar de residencia.
- Aportar el soporte de ingresos (certificados laborales, desprendibles de nómina, entre otros).
Presentar el documento que acredite la pertenencia al grupo poblacional priorizado, como el Registro Único de Víctimas (RUV), certificado médico, constancia del RURO, documento expedido por el IDIGER, entre otros. Es importante destacar que no se exige autenticación notarial de los documentos, y que las personas que viven solas también pueden postularse. Además, quienes hayan participado en convocatorias anteriores como Ahorro para mi Casa sin haber sido seleccionados, pueden aplicar nuevamente a este programa.
Proceso de inscripción
La inscripción se realizará únicamente a través del formulario digital que estará disponible en el portal web de la Secretaría del Hábitat. No se recibirán documentos en físico ni por correo electrónico. La convocatoria estará abierta desde el lunes 29 de septiembre a las 8:00 a. m. hasta el martes 30 de septiembre a las 4:00 p. m. Para quienes no cuentan con acceso a internet, se recomienda acudir a los SuperCADE o comunicarse por los canales oficiales de atención de la entidad, donde se brindará orientación sobre el proceso de inscripción.
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La Secretaría ha advertido que ninguna persona u organización está autorizada para recibir documentos ni cobrar por gestionar cupos en esta convocatoria. Por lo tanto, se invita a la ciudadanía a estar alerta frente a posibles intentos de estafa. La postulación al programa no garantiza la asignación automática del subsidio. Una vez cerrada la convocatoria, la Secretaría del Hábitat realizará un proceso de verificación documental, que incluye visitas de campo y la aplicación de criterios de priorización previamente establecidos.
Estos criterios buscan asegurar que los subsidios lleguen efectivamente a los hogares que enfrentan mayores dificultades para mantener el pago del arriendo. La evaluación contempla aspectos como la situación económica, la composición del hogar, la ubicación de la vivienda y la condición del grupo poblacional al que pertenece el solicitante.
"A diferencia de Ahorro para mi Casa, los hogares que se inscriban al programa Arrendamiento Temporal Solidario no tendrán la obligación de hacer un ahorro mensual, pues se trata de dos subsidios diferentes. Mientras el primero busca promover hábitos de ahorro con miras a la adquisición de vivienda, el segundo pretende ayudar de manera temporal a las familias que tienen dificultades para pagar el alquiler de una vivienda digna.
¿En qué consiste el programa Ahorro para mi Casa?
El programa Ahorro para mi Casa, también impulsado por la Secretaría Distrital del Hábitat, es una estrategia que combina el apoyo económico con el fomento de prácticas de ahorro entre los hogares arrendatarios de Bogotá. A diferencia del programa Arrendamiento Temporal Solidario, este subsidio está condicionado a que el hogar beneficiario realice un ahorro mensual durante el tiempo que recibe el auxilio.
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El subsidio entregado por el Distrito en el marco de este programa puede alcanzar hasta 7,44 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), lo que equivale a $10.590.840 en 2025. Este monto se distribuye en 12 cuotas mensuales de hasta $882.570, correspondientes al 0,62 SMMLV. El desembolso no se realiza directamente al beneficiario, sino que se consigna en la cuenta del arrendador de la vivienda, previamente certificada ante la Secretaría del Hábitat.
Para recibir este subsidio, el hogar debe realizar un ahorro mensual de $384.345, el cual debe consignarse antes de cada desembolso. Este ahorro debe mantenerse en una cuenta de ahorros o billetera digital durante todo el periodo de vigencia del subsidio. El objetivo es incentivar hábitos financieros que permitan a las familias mejorar sus condiciones socioeconómicas y, eventualmente, acceder a una vivienda propia.
Requisitos para acceder al programa
Los requisitos para postularse al programa Ahorro para mi Casa incluyen:
- Ser mayor de edad.
- Acreditar ingresos familiares de hasta dos SMMLV (equivalentes a $2.847.000 en 2025).
- No ser propietario de una vivienda en Colombia, salvo las excepciones contempladas en el Decreto Distrital 431 de 2024.
- No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado.
- Contar con un contrato de arrendamiento vigente.
- Tener una cuenta de ahorro programado donde se realizará el ahorro mensual.
- Presentar documentación que acredite la pertenencia a alguna condición diferencial, si aplica (víctima del conflicto, discapacidad, minoría étnica, entre otras).
Condiciones de priorización
El programa contempla criterios de priorización para la asignación de subsidios, entre los que se encuentran:
- Hogares en riesgo por violencia intrafamiliar o feminicidio.
- Víctimas del conflicto armado.
- Personas en proceso de reincorporación o reintegración.
- Miembros de la fuerza pública, veteranos o familiares de caídos en combate.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres cabeza de hogar y cuidadoras.
- Jóvenes jefes de hogar.
- Personas transgénero.
- Hogares monoparentales.
- Adultos mayores.
- Minorías étnicas.
Para postularse, los hogares deben presentar:
- Documentos de identidad del jefe de hogar y su núcleo familiar.
- Certificados de ingresos (laborales o independientes).
- Recibo de servicios públicos recientes.
- Certificado de cuenta de ahorro programado.
- Contrato de arrendamiento vigente.
- Certificado de cuenta del arrendador donde se realizará el desembolso.
- Documento de identidad del arrendador.
- Documentos que acrediten condición diferencial, si aplica.
ÁNGELA URREA PARRA
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