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La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha establecido nuevas tarifas para diversos servicios migratorios que están vigentes desde el 3 de marzo de 2025, según lo dispuesto en la Resolución No. 0633 de 2025. El ajuste en los costos de estos servicios responde a la actualización anual que se realiza con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Este incremento es del 5,20%, en línea con la variación del IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2024. Las nuevas tarifas de 2025 aplicarán para los usuarios que realicen estos trámites en el territorio colombiano.
En lo que respecta a los colombianos y a los extranjeros que requieren los servicios de Migración Colombia, la nueva resolución fija las tarifas para trámites migratorios esenciales, que son las siguientes:
De acuerdo con Migración Colombia, las tarifas de reciprocidad son aquellos costos que un país impone a los ciudadanos de otro país, en función de los costos o tarifas que ese país cobra a los nacionales del primer país por servicios migratorios o de otro tipo.
En el caso de Colombia, la Resolución 0633 de 2025 establece tarifas de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianos, nicaragüenses y canadienses, lo que significa que las tarifas para ciertos trámites migratorios de estos ciudadanos en Colombia se ajustan de acuerdo con lo que Colombia cobra a los nacionales de estos países en sus respectivas gestiones migratorias.
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Por ejemplo, para ciudadanos ecuatorianos, se mantiene la tarifa simbólica en dólares para los documentos migratorios, basada en la reciprocidad entre ambos países:
Y para nicaragüenses y canadienses, Migración Colombia establece los siguientes precios:
Las tarifas para vuelos no regulares y permisos para otras actividades son tarifas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para regular el control migratorio y la realización de ciertos trámites relacionados con actividades específicas en el territorio nacional, tales como conciertos, asistencia técnica y eventos artísticos. Las tarifas para estas actividades específicas se establecen como sigue:
Ambas tarifas se encuentran dentro del sistema de Unidades de Valor Tributario (UVT), que es un valor fijo determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se ajusta anualmente según la inflación y el índice de precios al consumidor (IPC). Así, cada año, las tarifas pueden ajustarse en función de la variación del valor de la UVT.
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Tenga en cuenta que el cobro de estos nuevos precios comenzará en el segundo trimestre de 2025, una vez se hayan completado los ajustes técnicos necesarios para su implementación.