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En Colombia, las pollas futboleras se han convertido en una tradición recurrente en los espacios laborales, especialmente durante eventos deportivos de gran magnitud como el Mundial de Fútbol o la Copa América. Para muchos trabajadores, estas actividades representan una forma de integración, entretenimiento y escape de la rutina. Sin embargo, lo que parece una práctica inofensiva puede tener consecuencias legales serias, incluso llegar a ser causal de despido con justa causa.
Noticias Caracol habló con un abogado experto e investigó el Código Sustantivo del Trabajo para conocer por qué organizar o participar en una polla futbolera, rifas o cualquier tipo de colecta en el trabajo podría poner en riesgo la estabilidad laboral del trabajador.
La expresión “polla futbolera” hace referencia a una apuesta informal en la que los participantes predicen el resultado de un partido de fútbol. Cada persona aporta una suma de dinero y quien acierte el marcador se lleva el total recaudado. Aunque no se trata de una actividad organizada por operadores legales de juegos de azar, su dinámica se asemeja a una rifa o apuesta, lo que la convierte en una práctica regulada por la legislación colombiana. Estas pollas suelen organizarse entre compañeros de oficina, muchas veces con el objetivo de fomentar la camaradería. No obstante, el hecho de que se realicen dentro del lugar de trabajo, o incluso durante la jornada laboral, las convierte en una actividad prohibida por la ley.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 60, establece de manera explícita las prohibiciones aplicables a los trabajadores. En su numeral sexto, señala que está prohibido: "Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo". Esta disposición no distingue si la actividad se realiza con fines recreativos, si es voluntaria o si se lleva a cabo fuera del horario laboral. Lo relevante es que se desarrolle en el entorno laboral, lo cual basta para que se configure una infracción.
Además, el artículo 62 del mismo código establece las causales de despido con justa causa. Entre ellas se encuentra la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, como las contenidas en el artículo 60. En otras palabras, participar en una polla futbolera, rifa o cualquier colecta en el trabajo puede ser considerado una falta grave que justifique la terminación del contrato laboral sin derecho a indemnización. Noticias Caracol consultó con Jorge Manrique, abogado laboral, quien confirmó, en efecto, que esta falta puede ser una causa para despido.
La razón detrás de esta prohibición no es simplemente limitar el esparcimiento de los trabajadores. El objetivo es preservar el orden, la disciplina y la concentración en el entorno laboral. Las colectas, rifas y pollas pueden generar distracciones, conflictos entre compañeros, malentendidos sobre el manejo del dinero, o incluso situaciones de acoso o presión para participar.
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Además, desde el punto de vista legal, estas actividades pueden ser interpretadas como una forma de juego de azar no autorizado. En Colombia, los juegos de suerte y azar están regulados por la Ley 643 de 2001, que establece que el Estado tiene el monopolio sobre su explotación. Solo los operadores autorizados por Coljuegos, la entidad reguladora, pueden organizar este tipo de actividades. Las pollas futboleras, al no contar con dicha autorización, se consideran ilegales si se realizan en espacios públicos o laborales.
La prohibición no solo recae sobre los trabajadores. El artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo también establece que los empleadores no pueden "hacer, autorizar o tolerar rifas, colectas o suscripciones en los sitios de trabajo". Esto significa que, si la empresa permite o promueve estas dinámicas, también estaría incurriendo en una falta que puede acarrear sanciones legales. En este sentido, tanto trabajadores como empleadores tienen la responsabilidad de mantener un entorno laboral libre de actividades que puedan interferir con las funciones propias del trabajo o que contravengan la normativa vigente.
Las consecuencias que puede enfrentar un trabajador por una conducta inapropiada varían según el reglamento interno de cada empresa. En muchos casos, si se trata de una primera infracción, el empleador puede optar por un llamado de atención, ya sea verbal o por escrito, como una medida disciplinaria leve. Sin embargo, si la conducta se repite o genera conflictos, podría aplicarse una suspensión temporal sin remuneración. En situaciones más graves, el empleador tiene la facultad de terminar el contrato con justa causa, lo que implica despido inmediato sin derecho a indemnización. Además, si el caso involucra manejo de dinero, es posible que se abra una investigación interna que podría derivar en consecuencias legales adicionales.
Si bien la ley prohíbe estas actividades dentro del lugar de trabajo, no impide que los trabajadores se reúnan fuera del horario laboral y en espacios ajenos a la empresa para realizar dinámicas similares. En ese caso, se recomienda:
Para expertos en derecho laboral, muchas personas desconocen estas disposiciones legales, lo que las lleva a incurrir en infracciones sin saberlo. Sin embargo, el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad. Por ello, se recomienda a los trabajadores informarse sobre sus derechos y deberes, y a los empleadores establecer políticas claras en sus reglamentos internos. Además, se sugiere que las empresas promuevan actividades de integración que no impliquen apuestas o manejo de dinero, como concursos de conocimientos, trivias deportivas sin premios monetarios, o actividades recreativas que fomenten el trabajo en equipo sin infringir la ley.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL