Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
En una decisión que sienta un precedente importante en la defensa del habeas data en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó la sanción impuesta a la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC. La Delegatura para la Protección de Datos Personales ratificó una multa de $670 millones a la compañía por el incumplimiento de deberes esenciales en el tratamiento de datos personales de usuarios.
La medida, oficializada a través de la Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025, es la culminación de un proceso investigativo que se originó a partir de una denuncia ciudadana. La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales determinó que Colombia Telecomunicaciones contactó de forma "reiterada y con fines comerciales" a clientes de otra compañía de telecomunicaciones, utilizando mensajes de texto, la aplicación WhatsApp y llamadas telefónicas, sin poseer la autorización previa, expresa e informada de los titulares de la información.
Tras el recurso de apelación presentado por la empresa, la Delegatura para la Protección de Datos Personales, en cabeza de la SIC, ratificó la decisión sancionatoria, enfatizando la gravedad de la conducta. El despacho fue contundente al señalar que las "actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y por las leyes".
La autoridad de vigilancia y control desestimó cualquier intento de minimizar la infracción, al considerar que estas acciones "no son, ni pueden ser consideradas, una 'conducta menor'". La sanción se sustenta en la protección del derecho a la intimidad y a la tranquilidad de los ciudadanos, bienes jurídicos que se ven directamente afectados por estas prácticas invasivas.
Al justificar tanto el tipo como el monto de la multa, la Delegatura subrayó que la protección de datos personales funciona como una "garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al valor del respeto por la vida privada". Este principio aplica no solo a los denunciantes originales, sino también a cualquier persona que pueda encontrarse en una situación similar de vulneración.
De manera explícita, la SIC criticó el actuar de la empresa al indicar que "la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos". Esta aseveración desvirtúa la idea de que la actividad comercial pueda estar por encima de los derechos fundamentales de los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio fue enfática al "reprobar y rechazar de forma enfática la continuidad de esta práctica". Recordó a todas las empresas que contactar directamente a los titulares de datos con fines publicitarios o de prospección, sin su consentimiento expreso, "no es legítimo".
Finalmente, la entidad recordó a Colombia Telecomunicaciones y al sector empresarial en general que cualquier actividad que involucre el tratamiento de datos personales con estos fines debe ajustarse de forma estricta a los mandatos de la Ley 1581 de 2012 (Estatuto General de Protección de Datos Personales) y, crucialmente, a la Ley 2300 de 2023, conocida popularmente como la “Ley dejen de fregar”, que impone límites precisos a los horarios y mecanismos de contacto con fines comerciales o publicitarios. La sanción ratificada reitera el compromiso de la SIC con el control efectivo de estas prácticas para garantizar el derecho de los colombianos a la tranquilidad y el manejo adecuado de su información personal.
Publicidad
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO