En Colombia, el despido con justa causa no depende solo de lo que sucede dentro del lugar de trabajo o durante la jornada laboral. El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 62, permite la terminación del contrato cuando el comportamiento del trabajador, aunque ocurra por fuera del horario laboral, tenga relación directa con el vínculo laboral o afecte de manera clara la relación con el empleador. Cabe aclarar que cuando se despide con justa causa el trabajador no tiene derecho a una indemnización.
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¿Qué dice el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 62 enumera las justas causas para la terminación del contrato de trabajo, tanto por parte del empleador como del trabajador. En el caso del despido, la norma establece varias situaciones en las que la empresa puede dar por terminado el contrato sin obligación de pagar indemnización. Algunas de estas causales se refieren a actos que pueden presentarse por fuera del horario laboral y, en ciertos casos, fuera del centro de trabajo. La clave está en la conexión entre el comportamiento del trabajador y la relación laboral. La norma no exige que todos los hechos ocurran durante la jornada. Exige que exista impacto en el vínculo contractual.
Conductas por fuera del horario laboral que pueden dar lugar al despido con justa causa
El artículo 62 permite el despido cuando se presentan comportamientos que vulneran deberes básicos del trabajador, aunque se den fuera del horario laboral. Estos son algunos de los casos más relevantes que se desprenden del texto legal.
1. Actos de violencia, amenazas o injurias
La norma permite despedir al trabajador cuando incurre en actos de violencia, amenazas o injurias contra el empleador, los directivos, los compañeros de trabajo o los clientes. El artículo no limita estos actos al espacio físico del trabajo ni al horario laboral. Si un trabajador amenaza a un superior por fuera de la jornada, o agrede verbalmente a un compañero en un espacio diferente al laboral, el empleador puede invocar esta causal, siempre que el hecho tenga relación con la actividad laboral o con personas vinculadas a la empresa.
2. Daños intencionales contra bienes del empleador
Otra causal prevista en el artículo 62 es el daño material causado de forma intencional a los bienes del empleador. Este daño puede ocurrir por fuera del horario laboral. Por ejemplo, si un trabajador causa daño a equipos, vehículos o herramientas de la empresa en un momento distinto a la jornada, el empleador puede invocar esta causal si se demuestra la intención y la relación con el contrato. No se trata de accidentes ni de hechos ajenos al trabajo. La norma exige que el daño sea causado de manera consciente y que los bienes estén vinculados a la actividad laboral.
3. Actos delictivos relacionados con el empleador
El Código permite el despido cuando el trabajador comete actos delictivos en perjuicio del empleador, de los compañeros o de los clientes. Un hecho delictivo ocurrido por fuera de la jornada puede ser causal de despido si afecta la confianza necesaria para la continuidad del contrato. El empleador no está obligado a mantener el vínculo cuando se rompe esa confianza por hechos demostrables.
4. Violación grave de obligaciones o prohibiciones
El artículo 62 remite también a la violación grave de las obligaciones y prohibiciones que señala la ley, el reglamento interno o el contrato de trabajo. Muchas de estas obligaciones se extienden más allá del horario laboral. Por ejemplo, el deber de confidencialidad no termina cuando finaliza la jornada. Si un trabajador divulga información de la empresa en su tiempo libre, el hecho puede ser evaluado como una violación grave.
Las 15 causas de despido sin indemnización, según el Código Sustantivo del Trabajo
Para ser más claros, Noticias Caracol le comparte todas las causas de despido con justa causa, según el Código Sustantivo del Trabajo:
- El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
- Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
- Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
- La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
- El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.
- La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
- Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
- La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
- La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
- El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
- La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL