En un fallo que sienta un precedente histórico para el mundo laboral en Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha dejado en claro que el retiro anticipado de las cesantías no es un cheque en blanco para el trabajador.
Según la reciente providencia del alto tribunal, no demostrar que el dinero retirado se invirtió en los fines estrictamente permitidos por la ley constituye una falta grave, la cual otorga al empleador la facultad legal de terminar el contrato de trabajo con justa causa.
Esta decisión surge ante la necesidad de proteger la naturaleza de las cesantías, que están concebidas como un ahorro para momentos de desempleo o para inversiones específicas que mejoren la calidad de vida del empleado en áreas críticas.
¿Cuál es el caso que sienta el precedente?
De acuerdo con la Corte, el caso que sienta el precedente tiene que ver con un trabajador de una empresa tecnológica solicitó un retiro parcial de cesantía por 100 millones de pesos para compra de vivienda; con posterioridad, no hubo una legalización de la operación, entendida esta como una acreditación de la destinación del dinero a la compra efectiva de vivienda o a alguna otra de las transacciones autorizadas legalmente; el trabajador fue requerido para tal efecto en múltiples ocasiones y, ante el silencio, fue llamado a descargos, pero en ninguna de esas oportunidades demostró la debida utilización de los dineros.
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Marjorie Zúñiga, magistrada ponente de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, explicó en Noticias Caracol que el organismo busca combatir es el uso fraudulento, definido como aquel escenario donde un trabajador solicita el pago parcial para un fin (como la compra de un inmueble), pero termina destinando el dinero a una situación distinta o, simplemente, no presenta los soportes que acrediten la inversión.
Lo que debe tener en cuenta al retirar sus cesantías
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Para evitar consecuencias legales que puedan poner en riesgo su estabilidad laboral, Zúñiga indicó los siguientes puntos clave que todo trabajador debe observar rigurosamente:
- Destinación única y exclusiva: la ley es taxativa en cuanto a los motivos para el retiro anticipado. Actualmente, solo se permite la solicitud de estos fondos para dos propósitos: vivienda (ya sea para compra de inmueble o para realizar mejoras y remodelaciones) y educación. Cualquier uso fuera de este espectro se considera una infracción a la normativa vigente.
- La obligación de informar y demostrar: no basta con obtener el dinero; el trabajador tiene la obligación legal de comunicar al empleador en qué invirtió los recursos una vez hecho uso de ellos. Es imperativo que el uso final corresponda exactamente con lo que se solicitó inicialmente a la empresa o al fondo.
- Carga de la prueba (soportes): el empleado es el responsable de aportar las pruebas documentales de la inversión. Entre los documentos válidos se encuentran los soportes de obra (en caso de remodelación), escrituras o contratos de compraventa y recibos de pago de matrícula de instituciones educativas debidamente reconocidas.
- Cuidado con las prácticas fraudulentas: Zúñiga reveló que es común encontrar casos donde los trabajadores presentan contratos de prestación de servicios falsos, por ejemplo, con maestros de obra para remodelaciones que nunca se llevan a cabo. Estas maniobras son detectables por los jueces y son el principal detonante de los despidos avalados por la Corte.
- Facultad de verificación del empleador: el fallo subraya que la empresa no es un ente pasivo en este proceso. El empleador tiene el derecho y la potestad de exigir toda la documentación necesaria para determinar si los recursos fueron invertidos correctamente o si, por el contrario, existió un engaño por parte del subordinado.
La magistrada Zúñiga anotó que se trata de que quede clara la transparencia en las relaciones laborales y que los recursos de las cesantías deben ser utilizados exclusivamente para lo que la norma ha destinado.
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