La Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer que había sido condenada por extorsión en grado de tentativa tras solicitar dinero a cambio de devolver un celular que encontró en una estación de TransMilenio en Bogotá. La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal al resolver un recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Wendy Camila Flórez Rodríguez, quien había sido sentenciada en primera y segunda instancia por exigir 200.000 pesos para entregar un teléfono móvil extraviado por su propietaria.
Tras revisar el caso, la Corte concluyó que los hechos demostrados durante el proceso no encajan en la conducta descrita por el delito de extorsión contemplado en el artículo 244 del Código Penal. El alto tribunal determinó que "no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva", puesto que en tales hechos no existió una amenaza ni una presión capaz de afectar la libertad de decisión de la propietaria del equipo.
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¿Qué hechos originaron el proceso judicial en el que una mujer fue condenada por extorsión?
El caso se remonta al 29 de agosto de 2018, cuando una mujer perdió su teléfono celular Samsung S7 Edge mientras se movilizaba en un articulado de TransMilenio con destino al Portal 80. Al percatarse de la pérdida, intentó comunicarse con el dispositivo sin éxito. Al día siguiente bloqueó tanto la tarjeta SIM como el equipo.
Sin embargo, comenzó a recibir llamadas desde un número desconocido. Posteriormente escuchó un mensaje en el que una persona afirmaba tener el celular y le pedía que se comunicara. Cuando devolvió la llamada, una mujer le manifestó que había encontrado el aparato en la estación Avenida 68. Según la investigación, durante esa conversación le indicó que debía entregarle 200.000 pesos para recuperar el teléfono, argumentando que ese era el costo para desbloquearlo.
Las partes acordaron encontrarse en un centro comercial de Bogotá para realizar la entrega. Antes de acudir al lugar, la propietaria del celular informó lo sucedido a su padre. Ambos decidieron asistir a la cita, pero sin intención de entregar dinero. También acordaron solicitar apoyo de la Policía en caso de que la devolución del equipo dependiera del pago exigido. Cuando se produjo el encuentro, la mujer reiteró que no entregaría el celular sin recibir primero el dinero. Ante esa situación, la víctima contactó a las autoridades.
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Minutos después llegaron uniformados de la Policía Nacional, quienes verificaron lo ocurrido. Durante el procedimiento, la mujer reconoció que estaba solicitando una suma de dinero a cambio de devolver el teléfono. También señaló que el aparato no estaba en su poder, por lo que llamó a otra persona que posteriormente llegó al sitio con el celular.
Los dos fueron capturados y posteriormente procesados por la Fiscalía General de la Nación. Wendy Camila Flórez Rodríguez fue condenada el 28 de septiembre de 2020 como autora del delito de "extorsión en grado de tentativa a 9 meses de prisión, multa de 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal".
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Y al hombre que llegó al lugar con el celular, Diego Andrés Castellanos Najar, se le consideró como cómplice del delito de "extorsión simple tentada a la pena principal de 4 meses y 15 días de prisión, multa de 18.75 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal", se lee en la sentencia. Además, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
¿Por qué la Corte consideró que no hubo extorsión?
Según explicó el alto tribunal, para que exista extorsión no basta con que una persona pretenda obtener un beneficio económico indebido. También es necesario que utilice mecanismos capaces de doblegar la voluntad de la víctima, obligándola a actuar en contra de su libertad de decisión. La Sala precisó que el simple hecho de pedir dinero para devolver un bien ajeno no constituye automáticamente una conducta extorsiva. "A su juicio, eso no configuraba el constreñimiento consagrado dentro del tipo penal 244 de la Ley 599 de 2000, por lo que la conducta imputada a la procesada resultaba atípica.
En este caso, los magistrados concluyeron que no existieron amenazas, intimidaciones, represalias ni otros medios de presión que pudieran considerarse suficientes para afectar la autonomía de la propietaria del celular. De acuerdo con la sentencia, la mujer mantuvo en todo momento la posibilidad de decidir cómo actuar frente a la exigencia económica. De hecho, optó por acudir a las autoridades en lugar de entregar el dinero solicitado.
"A partir de lo que se viene de ver, la exigencia del pago de dinero a cambio de la entrega de cosa ajena, en este caso el aparato celular de la reconocida como víctima, no constituye, por sí sola, un constreñimiento penalmente relevante configurativo del tipo penal de extorsión. Tampoco significó, según los hechos declarados en las sentencias, coerción grave ni medio capaz de doblegar la voluntad de su legítima propietaria. En efecto, ese comportamiento no alcanza el umbral típico exigido para la configuración del punible de extorsión", se lee en la sentencia.
La Corte señaló que la conducta analizada puede resultar contraria a principios de convivencia y solidaridad social, en la medida en que quien encuentra un bien ajeno no debería condicionar su devolución a una recompensa económica. "Ciertamente, condicionar la devolución de un bien ajeno al pago de una suma dineraria resulta un acto censurable en una sociedad fundada en el principio de solidaridad". No obstante, aclaró que ese comportamiento, por sí solo, no alcanza el nivel de reproche penal requerido para configurar una extorsión.
La absolución también benefició al segundo procesado
La decisión de la Corte no solo favoreció a Wendy Camila Flórez Rodríguez. El fallo también fue extendido a Diego Andrés Castellanos Najar, quien había sido condenado como cómplice dentro del mismo proceso. Aunque este último no presentó recurso de casación, la Sala aplicó el principio de extensión de los efectos favorables de la sentencia, al considerar que los hechos atribuidos a ambos eran los mismos y que la conducta resultaba atípica desde el punto de vista penal.
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En consecuencia, el alto tribunal dejó sin efectos las condenas impuestas por los jueces de instancia y absolvió a los dos procesados. "En tal sentido, la Sala ve la necesidad de ampliar los efectos de esta decisión a Diego Andrés Castellanos Najar. Como arriba se vio, este ciudadano también fue procesado por estos mismos hechos (...) Quien también queda absuelto por los cargos formulados en su contra", resolvió el ente.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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