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La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un fallo este 16 de octubre contra el presidente de la República, Gustavo Petro, en el que se le ordenó al mandatario retractarse públicamente y presentar excusas en un plazo máximo de cinco días por haber calificado a las periodistas como “muñecas de la mafia” durante un acto el 20 de agosto del 2024 en el que se posesionó a la defensora del Pueblo, Iris Marín.
La decisión se tomó al considerar que las expresiones del mandatario constituyeron un lenguaje estigmatizante que vulneró las garantías fundamentales de las accionantes, "constituyó una forma de violencia y que perpetuó la discriminación de las mujeres periodistas y el cual no está protegido por la libertad de expresión". Este proceso judicial tuvo su origen en dos acciones de tutela que fueron presentadas separadamente y posteriormente acumuladas. Una de las solicitudes de amparo fue interpuesta por Germán Calderón España, mientras que la segunda fue presentada por varias mujeres periodistas, quienes actuaron a través de un apoderado judicial. Entre las peticionarias se encontraban las representadas por la organización El Veinte, liderada por la abogada Ana Bejarano Ricaurte, y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en nombre de dieciséis comunicadoras.
La motivación central de las demandas de protección constitucional fueron las declaraciones que el primer mandatario profirió durante el discurso ofrecido en el acto de posesión de la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, llevado a cabo el 30 de agosto de 2024.
En el extracto del discurso que fue objeto de controversia y que los accionantes consideraron lesivo de sus derechos, el presidente Petro expresó: "Esos jóvenes fueron llevados a las cárceles por miles, los mismos que hoy hipócritamente hablan de Venezuela y de dictaduras allá, multiplicado por tres lo hicieron en Colombia hace tres años. ¡Hipócritas! Ven dictadores afuera pero no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los jóvenes que protestan allá, pero malo los jóvenes que protestan acá, las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!”.
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En primera instancia, el Consejo de Estado había declarado como improcedente la primera acción de tutela. Respecto a la segunda, dicha corporación negó el amparo de los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de expresión, y determinó la carencia actual de objeto por “sustracción de materia” en relación con estos derechos. Posteriormente, en segunda instancia, la Subsección B de la misma entidad confirmó la improcedencia de la primera acción y ratificó la negación del amparo para la segunda. La Corte Constitucional, sin embargo, revocó las sentencias del 17 de octubre de 2024 y del 17 de enero de 2025 proferidas por el Consejo de Estado.
La Corte, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, procedió a conceder el amparo de los derechos fundamentales de las periodistas, tras considerar que la acción de tutela cumplía con los requisitos de "procedencia". Al evaluar el caso, el alto tribunal analizó la connotación en distintas dimensiones de los términos utilizados por el jefe de Estado, especialmente la referencia a las mujeres periodistas como “muñecas de la mafia” y su señalamiento como responsables de la criminalización de la protesta. La Sala Plena concluyó que tales calificativos vulneraron los derechos de las mujeres "a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación, por las razones expuestas", puesto que el lenguaje empleado se configuró como una forma de violencia que perpetúa la discriminación.
El fallo enfatizó la especial diligencia que los servidores públicos deben observar al ejercer su libertad de expresión, "precisando los deberes y límites que el presidente de la República ha de seguir como máxima autoridad administrativa, jefe de Estado y jefe de gobierno, al expresar sus opiniones. En el documento difundido se hizo hincapié en que los pronunciamientos presidenciales no pueden contravenir la protección de los derechos y libertades de las personas, según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política. "En particular, la Sala hizo referencia a los deberes constitucionales e internacionales de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer en el ámbito público" y, adicionalmente, se señaló el riesgo particular que enfrentan las mujeres periodistas de ser víctimas de violencia basada en el género, mencionando específicamente la violencia digital a la que están expuestas y las barreras que deben superar para ejercer su oficio.
En consecuencia, la Corte Constitucional impuso varias órdenes específicas al presidente Gustavo Petro Urrego. La primera y principal es la obligación de retractarse y ofrecer excusas públicas a las accionantes y a las mujeres periodistas en un término de cinco días desde la notificación de la providencia. El pronunciamiento exigido deberá realizarse en el mismo formato en que se expresaron las afirmaciones estigmatizantes, es decir, mediante una alocución presidencial dirigida específicamente a este fin "y sin que pueda ampliarse a otras materias o asuntos a los que suscitan la presente orden".
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Una segunda orden judicial conllevó la obligación para el jefe de Estado de consignar una nota aclaratoria, dentro del mismo plazo de cinco días, tanto en el video de su alocución como en su transcripción oficial. Dicha nota debe dejar constancia de que las manifestaciones que asociaron a las periodistas con las “muñecas de la mafia” y las señalaron como responsables de haber “construido la tesis del terrorismo en la protesta” no fueron adecuadas, según los términos definidos en la sentencia.
En tercer lugar, se le exigió al presidente de la República abstenerse de emitir mensajes o manifestaciones públicas futuras por cualquier medio de comunicación del que sea titular él o la Presidencia de la República con contenidos que puedan vulnerar los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género y digital de las accionantes y de las mujeres periodistas en general.
Durante el trámite de la tutela, la Casa de Nariño, a través de la apoderada del jefe de Estado, solicitó negar el amparo, argumentando que las declaraciones presidenciales se emitieron en ejercicio de su libertad de expresión. Además, la defensa señaló que el presidente había aclarado sus palabras posteriormente en su cuenta de X, precisando que “las periodistas no son muñecas de la mafia, pero que en ocasiones el narcotráfico ha cooptado el periodismo”.
Se debe recordar que la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, en cuyo acto de posesión se dieron las declaraciones iniciales, también se había pronunciado sobre los comentarios del mandatario un día después de los hechos, el 31 de agosto de 2024. En su momento, Marín rechazó los señalamientos y manifestó públicamente que “no hay espacio para estigmatizaciones o agravios frente a las periodistas. Nada lo justifica. No somos muñecas ni instrumentos de nadie. Debatamos las diferencias, no violentemos a las mujeres”.
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LAURA NATHALIA QUINTERO.
NOTICIAS CARACOL DIGITAL.