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"Presidente Petro debió acatar de forma inmediata la suspensión de Álvaro Leyva": experto

Pedro Hernández, profesor de Función Pública y Derecho Disciplinario, espera que el rifirrafe entre la Procuraduría y Gustavo Petro por la suspensión de Álvaro Leyva “no lleve a una reforma legislativa”.

"Petro debió acatar inmediatamente la suspensión de Álvaro Leyva": experto

Luego de que la Procuraduría General de la Naciónratificó la suspensión del canciller Álvaro Leyva por tres meses y abrió otra investigación contra el funcionario por desacato, el ministro de Relaciones Exteriores envió una carta al Ministerio Público afirmando que se apartaría de su cargo.

Pedro Alfonso Hernández, profesor de Función Pública y Derecho Disciplinario de la Universidad Externado, habló con Noticias Caracol sobre la decisión acatada por el canciller y explicó si hubo o no desacato de Leyva.

Hernández recalcó que la decisión de Leyva de no apartarse inmediatamente del cargo, ordenada el 24 de enero, sí fue “un eventual incumplimiento de un deber”.

El profesor comentó la importancia de la Constitución Política de Colombia, pues en esta se señala “la colaboración armónica entre las ramas, órganos autónomos e independientes”. Añadió que “la ley disciplinaria es la misma, el procedimiento disciplinario es el mismo para todos”

“Esto está muy claro, la ley establece que debe darse un inmediato cumplimiento a la medida de suspensión provisional. Ese inmediato cumplimiento implica la participación de las dos autoridades constitucionales: la Procuraduría y la autoridad nominadora”, es decir, el presidente Gustavo Petro.

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Hernández recalcó que “un funcionario investigado solo se separa de manera efectiva del cargo cuando se ejerce la potestad por la autoridad nominadora”.

Dijo que el código disciplinario “establece que cuando la Procuraduría remite la decisión que toma al presidente de la República, ese mandatario está a cargo del cumplimiento de la sanción de destitución”.

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¿La decisión de la suspensión de Álvaro Leyva se debió acatar el 24 de enero?

El profesor recalcó que el presidente Gustavo Petro debió dar cumplimiento oportuno e inmediato a la orden de la Procuraduría. Incluso, hubiera podido separarlo del cargo hasta tres días después de la decisión del Ministerio Público.

Respecto al trino del mandatario de los colombianos sobre que “la Procuraduría creó la figura de auto suspenderse. Es el presidente el que nombra y es el presidente el que suspende”, Hernández hizo la lectura de que “la suspensión provisional está a cargo de la Procuraduría General de la Nación, pero que también está el deber del presidente de la República de acatar de forma inmediata, no exactamente el mismo día, pero de forma inmediata la decisión”.

El docente recalcó que “ojalá que esto (el rifirrafe entre la Procuraduría y el presidente Petro) no lleve a una reforma legislativa que implique quitarle a la autoridad nominadora su potestad para el cumplimiento oportuno e inmediato de medidas que tomen autónomamente las autoridades disciplinarias”.

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