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William Dau Chamatt, exalcalde de Cartagena, es sancionado por la Procuraduría

William Dau Chamatt no podrá ejercer cargos públicos durante los próximos nueve años por hechos relacionados con la firma de un contrato para comprar 10.000 pruebas de COVID-19.

Exalcalde de Cartagena William Dau Chamatt es suspendido por la Procuraduría
El hecho se presentó mientras William Dau ejercía como alcalde de Cartagena -
Colprensa

El exalcalde de Cartagena William Dau Chamatt fue suspendido por la Procuraduría General de la Nación e inhabilitado durante nueve años para ejercer cargos públicos.

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¿Por qué suspendieron a William Dau?

La sanción contra William Dau se da por irregularidades en la firma de un contrato para la compra de 10.000 pruebas de COVID-19, mientras el exfuncionario ejercía como alcalde de la capital de Bolívar.

Además del exalcalde de Cartagena, la Procuraduría también inhabilitó por nueve años sin ejercer cargos públicos a José Fortich Rebollo, quien durante el mandato de Dau ejercía como director del Departamento Administrativo Distrital de Cartagena.

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El exmandatario William Dau fue investigado por la ejecución del un contrato con el que se comprarían pruebas rápidas de COVID-19, en medio de la pandemia.

Para la Procuraduría, el exalcalde de Cartagena “desconoció el principio responsabilidad de la contratación estatal, al suscribir el Contrato 08 de 2020 para la compra de pruebas rápidas para el diagnóstico y contención del COVID 19 con ventas, distribución y marketing LTDA, no obstante que la referida empresa al parecer no tenía la capacidad para ejecutar el objeto contractual”.

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Willian Dau, culpable disciplinariamente


Además, el ente de control afirmó que Dau “con su actuar pudo haber incurrido en la falta disciplinaria prevista por el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 724 de 2002, vigente para la época de los hechos”.

Por último, la Procuraduría resolvió “declarar responsable disciplinariamente a William Jorge Dau Chamatt, en su condición de alcalde de Cartagena (2020-2023), por encontrarse probado y no desvirtuado y en consecuencia imponerle sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer función pública en cualquier cargo durante el término de 9 años”.

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