Este domingo 15 de marzo se registró un incidente en el suroccidente de Bogotá. Un parque inflable para niños salió volando y generó temor en los transeúntes y demás actores viales que se encontraban a esa hora circulando por la avenida Guayacanes, en los límites entre las localidades de Kennedy y Bosa.
El saltarín fue arrastrado varios metros por las fuertes ráfagas de aire que había en ese momento del día. Parte del incidente quedó grabado por el copiloto de uno de los vehículos que transitaban por el punto. Los pasajeros del automóvil observaron con sorpresa, mientras temían que el inflable volara hacia ellos, conforme avanzaba el carro por el corredor vial. De hecho, este punto se encuentra a solo unos kilómetros del viaducto del Metro de Bogotá.
Se desconoce si hubo mayores afectaciones por este hecho y si fue atendido por autoridades competentes. A su vez, no hay conocimiento si las personas que instalaron la atracción en el punto contaban con la autorización respectiva para dicha actividad en el espacio público.
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Atención Bogotá 🇨🇴
— Luis Aníbal Rincón Arguello. ® 🇨🇴 (@Rincon001A) March 15, 2026
Un grave incidente se registró el día de ayer sobre la avenida Guayacanes, en Bogotá, donde un saltarín inflable fue levantado por fuertes ráfagas de viento y terminó volando por la zona. pic.twitter.com/K6scinEKR3
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¿Cómo se regulan las atracciones en el país?
En Colombia, la Ley 1225 de 2008 regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional. La normativa establece lineamientos y sanciones para quienes incumplan.
Las multas van desde los cinco salarios mínimos legales vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por treinta (30) días. Entre las sanciones, el infractor podría enfrentar una orden de suspensión de operación de la respectiva atracción hasta por treinta (30) días, orden de cese de actividades si pasados sesenta (60) días haber sido sancionado con la orden de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley y hasta la cancelación del registro del parque.
María Paula Rodríguez Rozo
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