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Corte Constitucional tumba decreto de emergencia económica declarada por Gobierno de Gustavo Petro

La decisión de la Sala Plena también dejará sin efecto a otros dos decretos que elaboró el Ejecutivo hasta que el alto tribunal defina su constitucionalidad en próximas sesiones.

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Con seis votos a favor y dos en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el decreto de emergencia económica, expedido en diciembre de 2025, es inexequible. Cabe recordar que esta declaratoria por parte del gobierno del presidente Gustavo Petro salió a la luz en el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual se declaraba la Emergencia Económica, Social y Ecológica en toda Colombia. Para esta decisión, solo los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto.

Cabe recordar que el Decreto 1390 de 2025 salió a la luz después de que se archivara el proyecto de ley de la reforma tributaria, también conocido como la Ley de Financiamiento, que buscaba asegurar 16 billones de pesos para cubrir el déficit fiscal y el Presupuesto General de la Nación de 2026 (según había argumentado el Gobierno nacional). Así lo había anticipado en su momento el ministro de Hacienda, Germán Ávila, cuando el proyecto no prosperó ante el Legislativo.

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Durante la reunión del alto tribunal también se determinó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 0044 de 2026 no tendrán efecto alguno en el país hasta que la Sala Plena de la Corte emita una decisión definitiva en materia de la constitucionalidad de los mismos.

Desde el momento en que el Gobierno empezó a anticipar la publicación de este decreto, diversos sectores habían señalado que esta declaración podría ser considerada inconstitucional. Lo cual fue confirmado hoy por los magistrados de la Sala Plena, casi cinco meses después de que saliera el decreto. Cabe recordar que este estado de excepción no puede sobrepasar los noventa días en el año calendario, según lo establece la Constitución Política de 1991 en el artículo 215.

Las razones para tumbar el decreto, según la Corte Constitucional

El decreto se había sustentado en una crisis fiscal “grave e inminente” que, a ojos de la administración nacional, comprometía la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos. Cabe recordar que el decreto invocó ocho hechos relacionados al sistema de salud, seguridad ciudadana, no aprobación de la ley de financiamiento, efectos de la ola invernal y obligaciones judiciales, entre otros elementos, para justificar la decisión.

La Corte Constitucional llevó a cabo un análisis concluyó que “el decreto no cumplió con los requisitos de la Constitución, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia constitucional”. El tribunal encontró que las cuatros causales mencionadas en el decreto no fueron bien sustentadas.

Entre los argumentos, expuestos por el magistrado ponente Carlos Camargo, la corporación encontró que 7 de los 8 hechos invocados no acreditaban el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para avalar el ejercicio de facultades que otorgaba la emergencia. Camargo fue quien presentó la ponencia ante la corporación para solicitar que el decreto se declarara inexequible.

Las circunstancias alegadas, dijo el magistrado Camargo, corresponden a situaciones “estructurales, progresivas y previsibles” que deben ser atendidas con medidas ordinarias de prevención y atención tales como políticas públicas y planeación presupuestal. La corporación también señaló, que la declaración de este estado de excepción vulneró principios de la democracia y se apropió de competencias de otros organismos como el Congreso de la República.

¿Qué asuntos contemplaban los otros dos decretos mencionados?

El Decreto 1474, expedido el pasado 29 de diciembre de 2025, había definido cómo serían las medidas tributarias con el propósito de financiar el presupuesto nacional de cara al 2026, en medio de la declaratoria de emergencia económica. El documento mencionaba cambios como el aumento de sobretasa para el sector financiero y de hidrocarburos, IVA para los juegos de azar y licores, impuesto al patrimonio, entre otros aspectos.

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Por otra parte, el Decreto 0044 de 2026 anunciaba medidas "para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica" en el marco del estado de emergencia, con mayor influencia en la región Caribe. Allí, se planteaba la creación de una contribución parafiscal transitorio y un contraprestación tributaria en energía.

María Paula Rodríguez Rozo
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