A partir de la fecha el proceso contra los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera será llevado por la doctora María Lorenza del Castillo, anunció la vicefiscal general, María Paulina Riveros.
Asimismo, informó que a la fiscal de vida que no les imputó los cargos a los allegados de Rafael Uribe Noguera, señalado de abusar, torturar y matar a Yuliana Samboní, se le compulsaron copias para investigar su actuar en la audiencia de este viernes.
En ella, la funcionaria les imputó el cargo de favorecimiento de homicidio, pero no pidió medida de aseguramiento ni restricción para salir del país.
[Vea también: Fiscalía no pidió medida de aseguramiento contra hermanos Uribe Noguera]
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Este es el comunicado emitido por la Fiscalía General de la Nación frente a la diligencia de este 30 de diciembre:
1. El caso de Yuliana, que ha causado un justificado repudio nacional e internacional, ha sido objeto de priorización por parte de la Fiscalía General de la Nación. Por virtud de ello de manera célere fue imputado, acusado y privado de la libertad el señor Rafael Uribe Noguera cuya audiencia de acusación está programada para el próximo 11 de enero.
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2. En desarrollo de esta investigación se indaga la conducta de terceros, incluidos los hermanos Francisco y Catalina, para lo cual se ha requerido y obtenido -incluso- cooperación internacional en orden a obtener todo el acervo material probatorio que se requiere en estos casos.
3. Con el objeto de avanzar adecuadamente en esta investigación y adoptar las decisiones que a estas alturas corresponde en justicia, en mi condición de Vicefiscal General de la Nación, el lunes 26 de diciembre convoqué un comité técnico jurídico con el objeto de analizar y decidir sobre los términos de la imputación que se haría frente a personas eventualmente involucradas en conductas de favorecimiento u ocultamiento de material probatorio, por los hechos que el país conoce, para que la fiscal de conocimiento reflejara en la audiencia que hoy se celebró la posición institucional de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del principio constitucional de unidad de gestión.
4. Los comités técnico jurídicos son un instrumento reglado del Sistema Penal Acusatorio de origen legal cuya finalidad es servir de herramienta de apoyo y control a las investigaciones, que tienen su fundamento en los principios de unidad de gestión y jerarquía al interior de la Fiscalía General de la Nación, por mandato de la Constitución Política.
5. El decreto ley 016 de 2014 y la Resolución 258 de 2015 disponen que “una vez el comité se pronuncie respecto a la decisión, la misma será OBLIGATORIA y DEBERA SER ADOPTADA POR EL FISCAL DEL CASO en los términos establecidos en el decreto ley 016 de 2014”. Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional a través de sentencia C-232 de 2016.
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6. En dicho comité se decidió por unanimidad que la fiscal del caso solicitara audiencia para imputación contra Francisco y Catalina Uribe, así como medida de aseguramiento para garantizar su comparecencia al proceso penal.
7. En cumplimiento de esta decisión, el pasado 27 de diciembre la fiscal solicitó al centro de servicios una audiencia cuyo objeto fue formular imputación contra los hermanos Uribe y solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
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8. Así ha debido proceder en el día de hoy en el curso de la audiencia, no obstante la fiscal del caso se apartó de la decisión del comité técnico jurídico, retirando la solicitud de medida de aseguramiento que se había previsto e inclusive contra el concepto del Ministerio Público. Esta decisión fue adoptada de manera inconsulta y contraria a sus deberes legales. Por este motivo el señor Fiscal General de la Nación ha dispuesto de inmediato reasignar el caso, que a partir de la fecha será llevado por la doctora María Lorenza del Castillo, fiscal especializada del despacho de la Vicefiscal General de la Nación quien procederá a asumir sin tardanza las actuaciones que le competen.
9. Por virtud de la actuación del día de hoy de la fiscal de conocimiento se ha dispuesto la compulsa de copias para que se valore la irregular conducta de la fiscal.