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La prima de servicios es un derecho laboral contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, que representa un pago adicional al salario del trabajador. Su propósito es reconocer el esfuerzo y dedicación en dos momentos clave del año —a mitad y a final de semestre— y brindar un alivio económico en temporadas donde suelen aumentar los gastos familiares, como junio y diciembre.
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Se trata de una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o, lo que es lo mismo, 30 días. Ese total se divide en dos pagos:
Si el trabajador no completó los 180 días del semestre correspondiente, recibe el pago de manera proporcional al tiempo trabajado. Este derecho aplica a todos los trabajadores formales con contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, por obra, jornada completa o parcial, siempre que hayan laborado al menos 30 días en el semestre. No aplica a contratistas independientes, a menos que exista subordinación laboral.
La fórmula general para calcular la prima de servicios es la siguiente: prima = (salario base + pagos habituales) × días trabajados ÷ 360, donde el salario base es el sueldo mensual pactado.
Pagos habituales incluyen conceptos recurrentes como auxilio de transporte, comisiones o bonificaciones —cuando aplican— y siempre que sean pagos estables durante el semestre. Días trabajados es el número de días efectivamente laborados en el semestre, hasta un máximo de 180. El divisor 360 representa los días del año laboral, según el enfoque de la ley. Por ejemplo, si se trabajó el semestre completo —180 días— y no hay elementos adicionales:
En otras palabras, durante cada semestre corresponde recibir la mitad del salario mensual como prima, siempre que se haya trabajado el periodo completo. Si existieran pagos adicionales —como el auxilio de transporte cuando el salario no supera cierto umbral, comisiones, bonificaciones—, se deben promediar esos valores y sumarlos al salario base dentro de la fórmula.
Cuando se completa el semestre completo (julio a diciembre), el trabajador acumula 180 días. Estos días generan el derecho a recibir la prima completa. Si, en cambio, faltaron algunos días por vacaciones no disfrutadas, licencias no remuneradas, incapacidades no justificadas o no haber estado presente, el pago se ajusta proporcionalmente.
La norma establece que 180 días equivalen a la prima completa del semestre; cualquier ausencia que no sea justificada puede reducir la cifra proporcionalmente, siempre con respaldo y registro por parte del empleador. En el caso de un semestre trabajado completo, la operación resulta simple: mitad del salario. Es importante recordar que se utiliza el semisidio, es decir, 180 días de trabajo equivalen a la mitad de los 360 días de cómputo para calcular la prestación.
Ahora, respondiendo directamente a la pregunta: Si alguien gana $2.000.000 al mes y trabajó el semestre completo (180 días), ¿cuánto recibirá de prima en diciembre?
No se incluye auxilio de transporte, ya que el auxilio solo aplica cuando el salario está por debajo de dos salarios mínimos (y en 2025 el auxilio era de $200.000 para salarios hasta $2.847.000). Como $2 millones está dentro de ese rango, podría aplicar, pero si el empleado no lo recibe regularmente, no se suma. Si se recibe oficialmente, se debe incluir, aunque no es un caso general en esta pregunta. Para este cálculo asumimos que el salario es el único ingreso fijo y la persona laboró los 180 días correspondientes al segundo semestre.
Así de sencillo: un millón de pesos de prima de diciembre si el salario es fijo y no existen adicionales. Si, por el contrario, se incluyera el auxilio de transporte (por recibirlo regularmente), y suponiendo que ese auxilio es de $200.000 (como en 2025), entonces el cálculo sería:
Supongamos que ingresó en agosto, con lo que se habrían trabajado aproximadamente 120 días (de agosto a diciembre). En ese caso:
Esto también se apllica cuando hay variaciones en los ingresos: se calcula el promedio mensual del semestre y se reemplaza en la fórmula. En el caso de un trabajador con salario variable (por comisiones, bonificaciones), es necesario calcular el promedio: sumar todos los ingresos del semestre y dividir por los meses trabajados. Ese promedio reemplaza al salario base en la fórmula general.
La ley ordena que el pago de esta prima debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre. Después de esa fecha, el empleador tiene mora en su obligación, lo cual puede acarrear intereses y sanciones. En algunas empresas se maneja el criterio de hacer este desembolso entre el 10 y el 15 de diciembre, para que el trabajador pueda tener liquidez con tiempo suficiente, especialmente si hay aguinaldos o compras navideñas. No obstante, el límite es el día 20; no hacerlo a tiempo implica incumplimiento legal.
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Aunque la ley ofrece claridad sobre la prima de servicios, siempre conviene tomar algunas precauciones para asegurarse de que el pago se realice correctamente. En primer lugar, es importante verificar que el auxilio de transporte o cualquier otro pago recurrente esté debidamente registrado y se incluya en la base de cálculo de la prima. Este detalle puede marcar la diferencia en el monto final que se recibe.
También resulta fundamental revisar los recibos de nómina, ya sean electrónicos o físicos, para confirmar que la prima se pague conforme a los 180 días trabajados y que la base de cálculo sea la correcta. Este paso ayuda a evitar errores que puedan afectar el valor del pago.
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Otra recomendación es conservar copias de los comprobantes de aportes, donde debe constar la prima entre los conceptos. Estos documentos son esenciales en caso de reclamaciones futuras, ya que sirven como prueba del cumplimiento o incumplimiento por parte del empleador. Finalmente, si la prima se recibe tarde o incompleta, lo más adecuado es presentar un reclamo formal ante el empleador. Si no se obtiene respuesta, el siguiente paso es acudir al Ministerio del Trabajo para garantizar el cumplimiento de este derecho laboral.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.
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