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De acuerdo con el Código de Tránsito y las leyes que validan los procesos respecto a temas de movilidad en el país, cuando una persona recibe una multa por infracción a una norma de tránsito tiene la posibilidad de pagar un porcentaje de la multa si realiza un curso pedagógico. Para la asistencia a estos cursos debe cumplir con ciertas condiciones y hacerlo en los plazos establecidos.
Debe tener en cuenta la manera en que fue notificado de la infracción, si presencial o electrónico. Además, según el tiempo que tarde en hacer el curso pedagógico el porcentaje que le disminuye del comparendo es diferente. De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá los cursos pedagógicos por infracciones a las normas de tránsito funciona de la siguiente manera.
Descuentos a comparendos notificados en vía:
Descuentos a comparendos electrónicos:
Según la secretaría citada, los cursos pedagógicos "promueven entre los conductores la participación, reflexión y sensibilización sobre los comportamientos y hábitos que se deben tener en la vía, procurando que los infractores comprendan el sentido de las normas de tránsito y las respeten". Los cursos tiene una duración de dos horas de cátedra aproximadamente.
Una vez realizado el curso pedagógico, el comparendo se puedo pagar y se generará automáticamente con el descuento. El pago de la infracción se puede realizar en línea, a través de PSE o presencialmente en los bancos Occidente y Caja Social, y puntos del Grupo Éxito, para Bogotá. Los puntos y opciones de pago podrían variar dependiendo la entidad de movilidad de cada municipio.
Para agendar su asistencia a un curso pedagógico por una infracción de tránsito en la capital debe seguir los siguientes pasos:
Recuerde que debe estar inscrito en el RUNT. Llegar 30 minutos antes de la hora agendada y presentar el documento de identidad original.
En el caso en que niegue haber infringido la norma de tránsito deberá comparecer ante un funcionario en audiencia pública. "Para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados", según explica la ley.
En la audiencia se practicarán las pruebas que prueben el resultado de que infringió o no la norma, en ese caso se sancionará o absolverá al inculpado. "Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país".
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MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL