Publicidad

Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Cabezote sección ECONOMÍA Noticias Caracol 2025 DK

¿Está en la lista? Estas son las personas a quienes les sube el arriendo en enero de 2026

Esta cifra de aumento en los arriendos se fija con el IPC confirmado en enero por el DANE, que fue de 5,1%. Le contamos cómo podría afectarle el ajuste.

¿Está en la lista? Estas son las personas a las que les sube el arriendo en enero de 2026
Estas son las personas a quienes les sube el arriendo en enero de 2026. -
Getty Images

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reveló el 8 de enero que el IPC en Colombia para 2025 fue de 5,1%. Aunque se trata de una leve reducción frente al 5,2% registrado en 2024, el dato tiene un efecto sobre la economía en los hogares colombianos, especialmente de quienes viven en arriendo.

Síganos en nuestro WhatsApp Channel, para recibir las noticias de mayor interés

(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)

Y es que, de acuerdo con el Banco de la República, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) es la herramienta estadística encargada de monitorear las fluctuaciones en los precios de los bienes y servicios más representativos del consumo familiar en Colombia, por lo que es vital para que las instituciones financieras y el Gobierno determinen el costo de vida; este índice refleja la inflación, en caso de incremento. Además, incluye rubros como alimentos, transporte, salud, educación, arriendos, servicios públicos, recreación y restaurantes, entre otros.

En este caso, el dato de 5,10 % del IPC de 2025 es el límite legal que define el tope máximo de aumento de arriendo que los propietarios pueden aplicar a los contratos de vivienda urbana cuando se cumpla un año desde el último ajuste. La Ley 820 de 2003 establece que el incremento del canon de arrendamiento no puede exceder el porcentaje de inflación anual del año anterior. Esto permite mantener el poder adquisitivo de los ingresos de los propietarios frente al aumento generalizado de precios.

Las personas a las que les sube el arriendo en enero de 2026

Para las personas cuyo contrato de arrendamiento de vivienda urbana cumple un año en enero de 2026, esta cifra del IPC es el límite máximo de aumento que puede aplicar legalmente el propietario. El comportamiento del aumento de arriendo durante enero de 2026 depende de varios aspectos contractuales:

  • Debe haber pasado un año desde el último ajuste.
  • El propietario tiene que notificar por escrito, con el tiempo de anticipación acordado, el nuevo valor del canon.
  • El ajuste solo puede entrar en vigencia a partir de la renovación o cumplido el año estipulado en el contrato.

Para quienes firmaron contrato en enero de 2025 o tuvieron su último ajuste en ese mes, el incremento puede comenzar a cobrarse a partir de enero de 2026, siempre que se haya cumplido el año y se haya informado al arrendatario. Si, por ejemplo, un contrato inició el 15 de enero de 2025, el aumento solo puede entrar en vigencia a partir del 15 de enero de 2026, no antes. Hasta que no se cumpla ese plazo, el arrendatario tiene derecho a seguir pagando el canon anterior.

¿Cuánto sube el arriendo con un IPC de 5,1%?

El cálculo se hace aplicando el porcentaje de inflación sobre el valor actual del canon. El resultado corresponde al incremento máximo permitido, no a una obligación de subirlo en ese monto. Algunos ejemplos de cómo podrían subir los arriendos en 2026 incluyen:

  • Un arriendo de $800.000 puede aumentar hasta $40.800, para un nuevo valor de $840.800.
  • Un canon de $1.000.000 puede subir hasta $51.000, quedando en $1.051.000.
  • Si el arriendo es de $1.500.000, el incremento máximo sería de $76.500, y el nuevo canon de $1.576.500.

Estos valores aplican exclusivamente para vivienda urbana. En el caso de locales comerciales u otros tipos de inmuebles, el ajuste depende de lo pactado en el contrato y no está sujeto al mismo tope legal.

¿Qué pasa si el arrendador sube más de lo permitido?

Pilas, cualquier incremento que supere el 5,1% para contratos que se ajusten en 2026 se considera ilegal. También lo es un aumento aplicado antes de cumplirse el año o sin notificación por parte del dueño del inmueble. En caso de que un arrendatario reciba un cobro con un incremento superior al autorizado, puede seguir pagando el valor anterior y dejar constancia por escrito de que no acepta el ajuste por no cumplir lo establecido en la Ley 820 de 2003.

Cuando el conflicto persiste, existen otros mecanismos institucionales para buscar solución, como las casas de justicia, la conciliación o, en última instancia, la vía judicial.

Publicidad

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

Relacionados

Publicidad

Publicidad

Publicidad