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En Colombia, millones de personas viven en arriendo. Cada año, quienes tienen contratos de arrendamiento deben estar atentos al posible aumento en el valor mensual que pagan por su vivienda. Este ajuste no se hace de manera arbitraria. Está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece que el incremento del canon de arriendo no puede superar el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Para el año 2025, el DANE informó que el IPC de 2024 fue de 5,2%. Este dato se convierte en la base legal para calcular el aumento del arriendo en todo el país.
Pero esté atento, porque si el propietario decide aumentar el canon por encima del 5,2%, el arrendatario tiene derecho a solicitar la revisión del contrato. Según la Ley 820, el incremento no puede superar el IPC del año anterior. Si esto ocurre, el inquilino puede iniciar una conversación directa con el propietario para revisar el ajuste y buscar una solución que respete lo establecido por la ley. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendatario puede solicitar asesoría legal para conocer sus derechos y los pasos a seguir.
También tiene la opción de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que puede intervenir en situaciones donde se presenten abusos o incumplimientos en contratos de arrendamiento. Si el aumento no se ajusta a lo permitido por la ley, el arrendatario puede terminar el contrato sin penalización, siempre que se demuestre que el ajuste fue aplicado de forma incorrecta o sin respetar los límites legales.
El aumento del arriendo no aplica a todos los contratos de forma automática. Solo se puede aplicar cuando se cumple un año desde la firma del contrato o desde el último ajuste. Esto significa que si una persona firmó su contrato en noviembre de 2024, el propietario podrá aplicar el aumento en noviembre de 2025. Si el contrato fue firmado en otro mes, el incremento se aplicará en el mes correspondiente al aniversario del contrato. Por lo tanto, en noviembre de 2025, deben pagar el aumento aquellas personas que:
Este aumento no aplica a contratos comerciales, bodegas, oficinas ni otros tipos de inmuebles que no estén regulados por dicha ley. Tampoco aplica si el contrato fue firmado hace menos de 12 meses.
Teniendo en cuenta que el IPC de 2024 fue de 5,2%, el aumento máximo permitido para el canon de arrendamiento en 2025 es de este mismo porcentaje. Noticias Caracol le explica la fórmula para calcular el nuevo valor del arriendo. Recuerde que se puede aplicar a cualquier valor de arriendo. Lo importante es que el porcentaje no supere el 5,2%:
En caso de que el contrato no indique un mecanismo específico de notificación, se recomienda que el propietario envíe la comunicación por escrito, con fecha y firma. El arrendatario debe conservar esa notificación como prueba. Si no se recibe ninguna comunicación, el aumento no puede aplicarse.
Según datos del DANE, más del 40% de los hogares en Colombia viven en arriendo. Esto significa que millones de personas deben revisar sus contratos cada año para saber si les corresponde un aumento. En noviembre de 2025, quienes cumplan un año de contrato deberán ajustar su presupuesto para cubrir el nuevo valor del canon. Este tipo de incremento, aunque regulado, puede representar un cambio importante en los gastos mensuales de las familias. Por eso es necesario conocer la ley, hacer el cálculo correcto y verificar que el aumento se haya aplicado de forma legal.
La cuota de administración no está regulada por la Ley 820. Su ajuste depende de lo que decida la asamblea de propietarios del conjunto residencial. En algunos casos, la asamblea puede decidir que el aumento se haga con base en el IPC, pero no es obligatorio. El incremento puede ser diferente al del arriendo y debe ser aprobado en reunión formal.
En Colombia, la responsabilidad de pintar una vivienda en arriendo depende de varios factores, principalmente del estado en que se recibió el inmueble, del tipo de deterioro que se presente y de lo que esté estipulado en el contrato. La Ley 820 de 2003 y el Código Civil establecen que el arrendador debe entregar el inmueble en condiciones aptas para ser habitado. Esto incluye que las paredes estén pintadas adecuadamente al inicio del contrato. Si el deterioro de la pintura se debe al paso del tiempo, a problemas estructurales o a causas que no son atribuibles al inquilino, el propietario debe asumir los costos de repintado.
Por otro lado, el arrendatario tiene la obligación de conservar el inmueble en el estado en que lo recibió. Si durante el tiempo de ocupación se generan daños en las paredes por rayones, manchas, golpes o modificaciones no autorizadas, el inquilino debe asumir el costo de la pintura. Estas reparaciones se conocen como locativas, y están definidas en el artículo 1998 del Código Civil. También se espera que, al finalizar el contrato, el arrendatario entregue la vivienda en condiciones similares a las que recibió, salvo el desgaste razonable por el uso.
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En algunos casos, el contrato puede establecer condiciones específicas sobre quién debe pintar y cuándo. Por eso, es importante revisar el documento antes de firmarlo. Si no hay cláusulas claras, se aplica lo que dice la ley. En resumen, si el daño es por uso indebido, responde el inquilino; si es por desgaste natural o problemas del inmueble, responde el propietario. Esta distinción busca mantener el equilibrio entre las partes y evitar conflictos al momento de entregar o recibir la vivienda
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL