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Reforma laboral: estos serán los cambios para domiciliarios y trabajadores de plataformas digitales

Los repartidores de plataformas digitales como Rappi tendrán novedades con sus vinculaciones laborales. Estos son los dos tipos de relaciones que establece la nueva reforma.

Acuerdo entre Ministerio de Trabajo y plataformas digitales para beneficiar a domiciliarios
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Witthaya Prasongsin/Getty Images

La reforma laboral, tras su aprobación en el Congreso de la República y posterior sanción presidencial, ya empezó a regir en Colombia, pero delimitando algunos cambios para implementarlos de manera paulatina. Mientras que algunos ajustes como los relativos a las nuevas licencias remuneradas ya están vigentes, la implementación de otros artículos como los de los nuevos horarios diurnos y nocturnos deberán irse ajustando conforme avanzan los meses, evitando cambios abruptos que puedan afectar a trabajadores o empleadores.

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Y es que conforme avanza el tiempo, muchos trabajadores en el país empezarán a notar las novedades que trae la nueva normativa. El gremio de los domiciliarios o repartidores de plataformas digitales, por ejemplo, será unos de los que presentará algunas novedades. Los abogados laboralistas Camilo García y Nicolás Sierra, consultados por Noticias Caracol, dieron detalles sobre lo que se vendría para estos trabajadores en cuanto a las relaciones de trabajo.

Los expertos en el tema le dijeron a este medio que el principal cambio de repartidores y domiciliarios de plataformas digitales, una vez aprobada la reforma pensional, consiste en los dos tipos de relaciones que podrían tener dichos trabajadores con sus respectivos empleadores. Estas, aseguran los legistas, se catalogarán entre dependientes e independientes, con varias diferencias.

Relación dependiente entre repartidores y plataformas digitales

García y Sierra explican que los repartidores de plataformas digitales con relación dependiente deberán cumplir las formas de un contrato de trabajo, lo que se traduce en que estos empleados deberán prestar servicios de manera personal, cumplir un horario y, por la misma razón, recibir un salario establecido. El empresario deberá pagar, en cooperación con el trabajador, las prestaciones sociales de la siguiente manera:

  • Salud: empleador paga el 8.5% del ingreso base de cotización (IBC) y empleado el 4% del IBC.
  • Pensión: empleador paga el 12% del IBC y el empleado el 4% del IBC.
  • ARL: es asumido en su totalidad por el empleador.

Relación independiente entre repartidores y plataformas digitales

Ambos expertos detallaron que el trabajador con relación independiente no cuenta con subordinación de la empresa, por lo tanto no tiene la obligación de cumplir un horario, por lo que gestiona su ritmo y modo de trabajo de manera autónoma. Sin embargo, bajo esta relación el empleador no podrá pactar con él clausulas de exclusividad, lo que le asigna al trabajador la capacidad de poder prestar su fuerza de trabajo a otras plataformas de manera simultánea sin que esto afecte su relación laboral con alguna de las entidades que solicitan sus servicios. En cuanto a prestaciones sociales, García y Sierra explican que la empresa de plataforma digital de reparto deberá pagar los aportes a salud y pensión en un 60%, frente a un 40% que está a cargo del trabajador.

Otros cambios de la reforma laboral: ¿se eliminarán los en Colombia?

García y Sierra explican que la eliminación de los días festivos dependerá de las condiciones del contrato laboral de cada trabajador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2466 de 2025. En particular, el parágrafo 3 del artículo 14 señala que las partes del contrato de trabajo pueden acordar por escrito que el día de descanso no sea el domingo. Si no se establece de forma expresa en el contrato o en una adición al mismo, se entenderá que el descanso obligatorio es el domingo. Con base en lo anterior, el abogado García aclara que “la norma general sigue siendo descansar los domingos, pero existe la posibilidad de que empleador y trabajador pacten un día distinto como descanso, y esta opción ya es válida bajo la nueva reforma”.

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Los expertos enfatizan que este aspecto es crucial: “si empleador y empleado acuerdan por escrito que el descanso obligatorio será en un día diferente al domingo —como un lunes, por ejemplo—, entonces podrían perderse los días festivos que coincidan con esa nueva jornada de descanso”. Es decir, si un trabajador y su jefe deciden que el descanso semanal obligatorio será cada viernes, y ese viernes cae un festivo como el Viernes Santo, el trabajador no recibirá un pago adicional por ese día, pues se contará únicamente como un descanso normal, equivalente al de un domingo trabajado. Por esto, los juristas advierten que sí es cierto en parte que algunos festivos pueden dejar de pagarse, por lo que recomiendan a los trabajadores estar muy atentos a los términos de los contratos que firmen próximamente, ya que podrían dejar de recibir los beneficios adicionales por los días festivos que coincidan con su día de descanso establecido.

JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO

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