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¿Reforma laboral elimina días festivos en Colombia? Expertos explican cambio que confunde a muchos

Un reciente cambio para los trabajadores que trajo la reforma laboral causó gran confusión con respecto a los días festivos; sin embargo, dos abogados conocedores en el tema aclararon en qué consiste esta novedad.

¿Trabajadores recibirán pagos de festivos tras reforma laboral?
Tenga en cuenta el nuevo ajuste, ya que se puede prestar para hacer conclusiones erróneas. -
Foto: Getty

La reforma laboral llega al país con múltiples cambios para los trabajadores bajo cualquier tipo de contrato. Y es que a medida que se va implementando, surgen diferentes cuestionamientos entre los colombianos tales como los relativos al pago de horas nocturnas, dominicales y otros detalles en materia contractual. Uno de los temas que mayor revuelo han causado ha sido el relativo a los días festivos, pues recientemente ha corrido el rumor de que, con la nueva reforma, los pagos de estos días de descanso podrían desaparecer.

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Para responder a esta pregunta, Noticias Caracol consultó a los abogados laboralistas Camilo García y Nicolás Sierra, dos expertos en esta materia que explicaron de dónde surgió esta común inquietud y hablaron sobre los detalles que tendría este ajuste. Ambos legistas dieron a conocer que el rumor de que la reforma laboral elimina los festivos sería algo como "una verdad a medias", que depende mucho de los contratos que firmen los trabajadores con sus empresas.

¿Nueva reforma laboral en Colombia eliminaría los festivos?

García y Sierra sostienen que la respuesta a esta pregunta depende del contrato de cada trabajador colombiano, citando la Ley 2466 de 2025. Y es que según el parágrafo 3 del artículo 14 de esta norma, "las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo".

Teniendo en cuenta lo anterior, el abogado García deja claro que "la regla general es descansar los domingos, pero pueden generarse acuerdos entre empresario y empleado justamente para que el día de descanso sea un día distinto. Eso ya es válido conforme a la reforma laboral".

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Lo anterior, aseguran los consultados, es fundamental, pues "si entre el empleador y el empleado llegan a un acuerdo escrito, donde establezcan que los días de descanso obligatorio es diferente al domingo o incluso lo lunes, efectivamente se perderían los festivos". En otras palabras, si un trabajador, por mutuo acuerdo, establece con su empleador que el día de descanso obligatorio se tomará los días viernes de cada semana, en caso de trabajar durante este día el pago le será contado como si fuera un dominical. Entonces, si durante ese viernes llegara a celebrarse un día feriado (Viernes Santo, por ejemplo), el trabajador perdería ese festivo, pues solo recibirá el pago correspondiente al de un solo dominical trabajado.

Por esta razón, los abogados sostienen que "Entonces, es parcialmente cierto que eliminaron festivos, es por ello que los empleados deben estar atentos a lo que vayan a firmar en los próximos meses", ya que podrían perder aquel pago extra de aquellos festivos que caigan el mismo día de la semana en que el trabajador tiene su día de descanso obligatorio.

Ejemplo claro:

  • Suponga que un trabajador descansa todos los viernes, por acuerdo con su empleador.
  • Si un viernes cae festivo (como Viernes Santo), y el trabajador descansa ese día, no recibirá ningún pago adicional, porque ese ya es su día de descanso habitual.
  • Si llegase a trabajar ese viernes, se le paga como si trabajara en su día de descanso (como si fuera domingo), pero no se suma el pago adicional por festivo, porque ambos pagos no se acumulan.

En síntesis, no es que los festivos desaparezcan legalmente, pero si coinciden con su día de descanso pactado, los podría perder en la práctica, ya que no reciben el beneficio económico adicional que normalmente implican.

Otros cambios de la reforma laboral

Así operarán los contratos a término fijo tras su aprobación

Antes de que entrara en vigor la reforma laboral, las compañías podían utilizar los contratos a término fijo de manera indefinida, sin un límite de tiempo. Es decir, podían vincular a sus empleados bajo esta modalidad sin restricciones. Sin embargo, con la aprobación de la reforma, ahora se establece que el tiempo máximo para contratar a una persona bajo este tipo de contrato será de cuatro años. Esta medida busca promover una mayor estabilidad laboral y combatir la precarización del empleo.

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Cabe señalar que, si el contrato inicial es por un período menor a un año, se mantiene la norma actual que permite renovarlo hasta tres veces por el mismo lapso. Después de la tercera renovación, cualquier prórroga deberá ser por al menos un año, siempre que no se sobrepase el límite total de cuatro años fijado por la nueva legislación.

Recargo nocturno

Uno de los cambios más destacados de la reforma laboral es la ampliación del horario en el que se aplica el recargo nocturno. Actualmente, este recargo comienza a las 9 p. m. y finaliza a las 6 a. m.; sin embargo, con la nueva normativa, empezará a aplicarse desde las 7 p. m., manteniéndose hasta las 6 a. m., y tendrá un valor adicional del 35 % sobre la hora trabajada. En consecuencia, la jornada considerada como trabajo diurno será de 6 a. m. a 7 p. m., y cualquier labor después de ese horario generará el respectivo recargo nocturno.

Esta disposición será obligatoria para empresas grandes, medianas y pequeñas, y comenzará a regir seis meses después de la promulgación de la ley, es decir, a partir de diciembre de 2025, según lo establecido en el artículo 10 del texto conciliado.

Jornada máxima de 42 horas semanales y extras

El Congreso decidió no aprobar el artículo que proponía permitir la distribución de la jornada semanal, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, entre 4 y 6 días a la semana, siempre que se garantizara un día de descanso y no se afectara el salario. En su lugar, se mantuvo la distribución de la jornada máxima de 42 horas semanales en 5 o 6 días. Además, se estableció que no se podrán realizar más de 2 horas extra por día, ni exceder un total de 12 horas extra a la semana.

JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO