Este viernes 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado suspendió de forma provisional el decreto que fijó el salario mínimo para 2026 y le ordenó al Gobierno expedir en ocho días un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento y el valor total mientras se toma una decisión de fondo. El decreto suspendido había fijado el salario mínimo “en dos millones de pesos incluyendo el auxilio de transporte”. El alto tribunal señaló que el nuevo decreto debe justificar con criterios económicos y constitucionales la cifra final (inflación real 2025, meta de inflación 2026, productividad, PIB 2025, entre otros) y sustentarla con fuentes oficiales.
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El Gobierno deberá publicar la medida transitoria en el plazo indicado, y esa cifra regirá de forma provisional hasta el fallo de fondo del Consejo de Estado. Ahora bien, hay quienes aún no tienen claro si esta decisión afectaría el precio de los arriendos para 2026. Es importante aclarar que el porcentaje de aumento para el alquiler no depende del salario mínimo sino del índice de Precios al Consumidor del año anterior, es decir, de 2025.
El 8 de enero de 2026, el DANE confirmó que la inflación anual de 2025 cerró en 5,1 %. Ese 5,1 % es el límite máximo para subir cánones de arriendo de vivienda urbana durante 2026, y solo cuando el contrato cumple 12 meses desde su firma o desde el último ajuste.
Si el contrato de arriendo cumple un año en febrero: ¿cuál es el tope?
Si un contrato cumple su anualidad en febrero de 2026, el arrendador puede aplicar el aumento a partir de esa fecha y el tope legal es 5,1% para todo 2026. En otras palabras, la suspensión provisional del salario mínimo no autoriza subir el arriendo por encima del IPC ni cambia el techo aplicable a la vivienda urbana para 2026.
Para calcular cuánto le subiría el arriendo desde este mes, lo único que debe hacer es tomar el valor actual del canon, multiplicarlo por 0,051 para obtener el aumento máximo. Después, sumar ese valor al canon vigente y tendrá el nuevo canon tope posible en febrero. Con base en ese 5,1 % y teniendo en cuenta que su contrato cumple año en febrero, estos serían topes máximos ilustrativos:
- Un canon de $800.000 podría subir hasta $840.800 en febrero (aumento máximo $40.800, que es 5,1 %).
- Un canon de $1.000.000 podría subir hasta $1.051.000 (aumento máximo $51.000).
- Un canon de $1.500.000 podría subir hasta $1.576.500 (aumento máximo $76.500).
- Un canon de $2.000.000 podría subir hasta $2.102.000 (aumento máximo $102.000).
¿Qué pasa si el contrato no cumple un año en febrero?
Si su contrato de arriendo cumple un año en otro mes, no puede recibir aumento en febrero porque la Ley 820 de 2003 exige que el canon solo se ajuste cuando hayan transcurrido 12 meses completos desde la firma o desde el último reajuste. Esto significa que, si la fecha de renovación es en marzo, abril o cualquier otro mes distinto a febrero, el arrendador debe esperar a esa fecha para poder aplicar el ajuste. Intentar subir el canon antes de cumplir la anualidad estaría por fuera de lo previsto en la ley. Además, el arrendador deberá notificarle dicho aumento previo a la fecha en la que cumpla la anualidad de su contrato.
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Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.
ÁNGELA URREA PARRA
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