El Gobierno nacional sancionó la Ley Estatutaria 2584 de 2026, también conocida como la Ley Sara Sofía, por la cual Colombia tendrá un sistema de alerta que permitirá la ágil difusión de información sobre niños y niñas extraviados en el territorio nacional. La norma marca un punto de partida para que ahora los colombianos jueguen un papel más activo cuando los menores desaparezcan.
La ley fue bautizada en honor a la pequeña Sara Sofía Galván, la niña de dos años que fue víctima de desaparición forzada en enero de 2021. En este caso, la madre de la menor fue condenada por el hecho que le dio la vuelta al país.
El objetivo es establecer un sistema ágil para la difusión de información sobre niños y niñas extraviados, facilitando su búsqueda, localización y recuperación inmediata.
¿Qué es la Alerta Colombia y qué cambiará en el caso de niños desaparecidos?
La ley promulgada define a esta como una herramienta de difusión de información de los datos de niños y niñas extraviados para dar alerta a través de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de forma gratuita y cualquier canal o medio tecnológico. La intención de abordar tantos medios es lograr una difusión masiva.
¿Cómo denunciar la desaparición de un menor de edad a través de la Alerta Colombia?
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Las personas que pueden informar al sistema son los padres, representantes legales, quien ostente la custodia o cuidadores, familiares del niño o niña, o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Los reportes deben ir acompañados por información muy específica como:
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- Nombres y apellidos del niño o niña.
- Número de identificación.
- Sexo.
- Edad aproximada.
- Descripción física.
- Última fotografía que garantice su individualización.
- Descripción de la última vestimenta con la que fue visto (si se cuenta con dicha información).
- Fecha, hora y lugar en la que se reporta la desaparición del niño o niña (si se cuenta con dicha información).
- Información de contacto de los padres, representantes legales, quien ostente la custodia o cuidadores, o familiares del niño o niña, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico (si se cuenta con dicha información).
Con el reporte, la persona debe dar su consentimiento para que se divulgue el caso. En caso de no tener autorización escrita, el ICBF (o quien haga sus veces en el territorio con motivos fundados) solicitará a la Policía Nacional la activación de la Alerta.
Las denuncias por desaparición pueden ser interpuestas a través de cualquiera de los medios digitales disponibles, o de manera presencial cuando no se tenga acceso a servicios tecnológicos.
El ICBF dispondrá de una ventana especial de alerta en su página web oficial para que las personas puedan realizar el reporte. En los casos en que no se cuente con los medios tecnológicos disponibles, el reporte del niño o niña extraviado se puede realizar de manera presencial ante la defensoría de familia, comisaría de familia, la inspección de policía más cercana al lugar de la pérdida, o la Policía Nacional en cualquiera de sus instalaciones.
Una vez el menor sea encontrado, se eliminarán los datos personales y biométricos de las bases de datos.
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Requisitos para activar la Alerta Colombia
Para que se active la Alerta Colombia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
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- Edad del menor: Al momento de extraviarse, el niño o niña deberá tener menos de 18 años.
- Tiempo de respuesta: El tiempo transcurrido entre el reporte de alerta y la activación inmediata de la misma no podrá ser superior a una (1) hora. Esto aplica ya sea realizándolo en la ventana especial de la página web oficial del ICBF, o mediante el reporte presencial ante la Policía Nacional o las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (cuando no se cuente con medios tecnológicos).
- Autorización legal: La autorización para el uso de los datos biométricos y personales de los niños y niñas extraviados debe realizarse conforme al artículo 3 de la ley.
- Calidad de la información: Los padres, representantes legales, quien ostente la custodia, cuidadores, el ICBF o quien tenga conocimiento sobre un niño o niña extraviado deben disponer de información suficiente para que, al momento de emitir la alerta, la colaboración de la sociedad pueda arrojar resultados positivos.
María Paula Rodríguez Rozo
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