En Colombia, las multas por no tener SOAT o revisión tecnomecánica han sido una constante para conductores de carro y moto. Sin embargo, decisiones judiciales y cambios legales vigentes aclaran que no siempre procede la sanción e inmovilización, incluso si los sistemas oficiales muestran los documentos vencidos. La clave está en una condición concreta: la circulación del vehículo.
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Ya no lo pueden multar por no tener SOAT ni tecnomecánica solo en este caso
El Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, establece que las normas de tránsito regulan la circulación por vías públicas. El artículo 1 señala de forma expresa que las autoridades solo pueden actuar cuando el vehículo está en uso en espacio público. Textualmente, la ley indica que rige para la “circulación de los peatones, usuarios, conductores y vehículos por las vías públicas”. Esto implica que, si el vehículo no circula, no se configura la conducta sancionable.
Este punto fue reforzado por el Consejo de Estado, que anuló apartes de circulares del Ministerio de Transporte que permitían imponer comparendos automáticos basados solo en la información del RUNT. El alto tribunal dejó claro que un registro administrativo no prueba circulación. El fallo señala que solo se puede multar cuando el automotor está efectivamente en tránsito por la vía pública.
El senador Gersson Vargas, conocido en redes sociales como Señor Bitter, compartió un video en sus redes sociales donde explicó el fallo del Consejo de Estad: "Desde ya no pueden hacer el comparendo y mucho menos la inmovilización del vehículo por no tener al día la revisión técnicomecánica o el SOAT mientras el vehículo permanezca sin movimiento".
"Doy ejemplos reales en videos que hice como denuncia pública. Llega a un parqueadero público un policía de Tránsito, abre la base de datos del RUNT y empieza a rastrear placa por placa de los vehículos que estaban ahí y se encuentra con que uno de esos vehículos, una moto, no tiene el SOAT vigente. Espera a que llegue la persona de hacer su vuelta, le da instrucciones a la conductora de montar ese vehículo a la grúa y le hizo un comparendo de más de millón de pesos", contó el senador.
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"En otro caso, un conductor tiene parqueado dentro del barrio su carro. El agente de Tránsito verifica la placa, está sin revisión técnicomecánica. Este no espera el conductor, sino que va subiendo de una vez el vehículo a la grúa. Aclaro que el lugar donde estaba estacionado no era prohibido parquear. Puedo seguir dando más ejemplos reales, pero lo importante es que gracias a esta sentencia anula tres circulares emitidas en el 2013 y 2014 por parte del Ministerio de Transporte, donde les daba la libertad de hacer eso", agregó el también experto.
En la práctica, esto significa que no pueden multar por SOAT ni tecnomecánica cuando el vehículo está guardado en un garaje, parqueado de forma prolongada, en un taller o fuera de uso. Tampoco procede la multa si la supuesta infracción se detecta únicamente por cruce de bases de datos, sin que exista control en vía o evidencia de movimiento del vehículo.
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ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL