El 29 de diciembre de 2025 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1469, mediante el cual fijó el salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) para 2026 en 1.750.905 pesos. A este monto se sumó el auxilio de transporte, establecido en 249.095 pesos, lo que deja un ingreso total de 2.000.000 pesos mensuales para quienes cumplen con los requisitos.
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El auxilio de transporte se considera una prestación de naturaleza no salarial, cuyo propósito es cubrir parte de los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia y el sitio de trabajo. Al no ser salario, no se incluye en la base para el pago de horas extras, recargos nocturnos, aportes a seguridad social o prestaciones laborales.
¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte en 2026?
La normativa establece condiciones específicas para acceder al beneficio. Para 2026, el auxilio está dirigido únicamente a trabajadores que cumplan con los siguientes criterios:
- Ser trabajadores subordinados, con contrato laboral dependiente.
- Recibir una remuneración igual o inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, hasta 3.501.810 pesos.
- Utilizar transporte propio o público, incurriendo en gastos de desplazamiento entre su residencia y su lugar de trabajo.
- No contar con transporte proporcionado por el empleador que cubra de forma integral el trayecto.
- Cumplir la jornada laboral efectivamente, en los días trabajados y sin suspensión del contrato.
Recuerde que el beneficio no aplica para todos los trabajadores; se excluyen quienes reciben más de 3.501.810 pesos, quienes cuentan con transporte gratuito proporcionado por el empleador, las personas que viven muy cerca del lugar de trabajo y no requieren transporte, aquellos que se encuentran en licencia, incapacidad o con contrato suspendido, y los trabajadores que realizan sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, ya que no incurren en gastos de desplazamiento.
El auxilio de transporte se clasifica como un ingreso no salarial, lo que significa:
- No se suma a la base para cálculos de horas extra, recargos o indemnizaciones.
- No forma parte de la base para aportes a pensión, salud, cajas de compensación, ni para prestaciones sociales.
- Se reconoce de forma proporcional según los días realmente trabajados en el mes.
Por ejemplo, en un mes de 30 días, el valor diario del auxilio es de 8.303 pesos ($249.095 / 30). Si el trabajador labora solo 15 días, recibirá la mitad del auxilio ($124.548).
¿Cómo calcular el auxilio de transporte diario?
Para calcular el auxilio de transporte diario, se divide el valor mensual entre 30 días, lo que equivale aproximadamente a 8.303 pesos, y se aplica únicamente a los días efectivamente laborados; en caso de pago quincenal, el auxilio se distribuye en partes iguales para cada quincena, y si el trabajador labora solo una parte del mes o inicia o finaliza contrato, se reconoce la proporción correspondiente.
¿Cuándo pagan las cesantías?
En Colombia, el plazo final para que los empleadores consignen las cesantías correspondientes al año anterior en el fondo elegido por el trabajador vence el 14 de febrero de 2026. Esta consignación incluye el capital acumulado durante 2025, calculado como un mes de salario por cada año trabajado o de forma proporcional al tiempo laborado. Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, si el empleador incumple este plazo, estará sujeto a sanciones moratorias equivalentes a un día de salario por cada día de retraso.
En relación con los intereses sobre las cesantías, la ley establece un rendimiento legal del 12 % anual, que debe pagarse directamente al trabajador y no depositarse en el fondo. Bajo el modelo tradicional, el pago de estos intereses debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2026. Si el empleador no cumple con esta obligación, nuevamente se exponen multas y sanciones legales.
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La Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) introdujo una alternativa: la mensualización de los intereses, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. En ese caso, cada mes se pagaría un 1 % del salario base de liquidación (incluyendo el auxilio de transporte si aplica), sumando igual valor total anual, pero repartido mensualmente
Si no se acuerda esta modalidad, el empleador debe mantener el esquema tradicional: pagar intereses antes del 31 de enero y consignar el capital antes del 14 de febrero, sin mezclar ambas prestaciones.
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ÁNGELA URREA PARRA
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